23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Disidencia optó por mantener el requisito

Firma digital vale doble

El STJ de Corrientes resolvió que las sentencias y resoluciones de expedientes electrónicos pueden ser firmadas digitalmente sólo por el juez. La resolución fue emitida tras una duda generalizada de los magistrados sobre el rol del secretario actuario, en el marco de la aplicación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes aclaró que para el dictado de resoluciones y sentencias en expedientes electrónicos no es necesario, ni exigible, que la firma digital del juez sea refrendada por la del secretario.

En la resolución firmada por Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan se explicó que "el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, que rige en toda la provincia desde el 1° de diciembre de 2021 establece en los artículos N° 325 y N° 327 que las sentencias y resoluciones deben contener la firma electrónica o digital del juez, no haciendo referencia a la del secretario".

La aclaración realizada por los miembros del Máximo Tribunal provincial surgió de una solicitud que hicieron magistrados y funcionarios de que se establezca una máxima clara sobre la necesidad o no de refrendar la firma del juez con la del secretario actuario en expedientes electrónicos.

 

En disidencia, Alberto Chaín consideró que si bien el nuevo Código Procesal Civil incorporó la firma digital, no se derogó con ello una de las funciones esenciales del secretario actuario, en su calidad de contralor y de dar fe en todo lo actuado en el expediente judicial.

 

Tampoco se establece la necesidad de la rúbrica del secretario en el Régimen de Gestión Electrónica, aprobado por Acuerdo Extraordinario N°8/21, que regula el expediente electrónico.

Por lo tanto, los ministros concluyeron que lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y en el artículo 115 del Reglamento Interno donde se remarcan la necesidad de la firma del secretario no es aplicable a la gestión electrónica porque fueron concebidas en un régimen procesal diferente.

En disidencia, Alberto Chaín consideró que si bien el nuevo Código Procesal Civil incorporó la firma digital, no se derogó con ello una de las funciones esenciales del secretario actuario, en su calidad de contralor y de dar fe en todo lo actuado en el expediente judicial.

Recordó que las actuaciones judiciales son un instrumento público y como tal, para sostener su validez es necesario que cumpla con las formalidades de la ley. Y en el artículo 60 de la Ley Orgánica y el 115 del Reglamento Interno de Justicia se especifica que es necesaria la rúbrica del secretario.

"Para que tenga validez de instrumento público debe estar firmado por el secretario actuario y lo que no está firmado por él, no puede ser comprendido en los beneficios que el código de fondo le otorga, porque dicho funcionario da fe", remarcó.

 

 

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