20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La importancia del consentimiento del titular

No se presta sin cautela

Un hombre solicitó una cautelar para que dejen de debitarle un préstamo otorgado sin su consentimiento, la entidad bancaria apeló la resolución que la otorgó y la Cámara Federal de Resistencia confirmó la vigencia de la misma al analizar los presupuestos, el impacto de la medida en las partes y la LDC.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La resolución de primera instancia había otorgado una medida cautelar solicitada por el actor para ordenarle al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Resistencia a que en forma inmediata se abstenga de realizar sobre la cuenta del Sr. M. A. V. S los débitos de cuotas correspondientes al préstamo personal vinculado a la acreditación de la suma de $170.000 que el actor desconoce, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Por ello, en el expediente “Inc. Apelación En Autos: V. M. A. C/ Banco De La Nación Argentina - Sucursal Resistencia S/ Medida Cautelar”, Expte. N° Fre 4087/2021/1/CA1 la entendida bancaria decidió interponer recurso de apelación, al cuestionar el decisorio por entender que no se daban los requisitos para que proceda la cautelar.

Por un lado, discutía que exista verosimilitud en el derecho, ya que la maniobra de supuesta estafa no estaba acreditada ni permite generar la convicción de que se esta ante el “ardid” que requiere el tipo penal, ya que además solo se acompañó una denuncia penal sin que se haya avanzado en la investigación.

Por otro lado, rememora que el actor por ser empelado del ejercito esta “preclasificado” para acceder a un préstamo y que en el homebanking se puede similar la obtención de prestamos por lo que el mismo “sabía” que podía acceder a este tipo de préstamos.

Argumentan que no se da el peligro en la demora ni la irreparabilidad del perjuicio, toda vez que “la integridad de sus ingresos y la afectación al pago del préstamo otorgado han sido analizados al momento de ponerlo a disposición del cliente”.

Asimismo, cuestiona la aplicación de las normas del consumidor.

 

 

La Cámara Federal de Resistencia resolvió que se debía rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución cautelar, porque la verosimilitud del derecho invocado en una instancia cautelar “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal” sino de la mera probabilidad lo que se acreditaba con la documental acompañada (denuncia policial, carta documento, informe de deuda, detalle de movimientos bancarios)

 

 

La Cámara Federal de Resistencia resolvió que se debía rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución cautelar, porque la verosimilitud del derecho invocado en una instancia cautelar “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal” sino de la mera probabilidad lo que se acreditaba con la documental acompañada (denuncia policial, carta documento, informe de deuda, detalle de movimientos bancarios)

En lo que respecta al peligro en la demora, se consideró el haber mensual que percibe el actor ($42.033,22) y la demora que puede llevar el proceso “es dable presumir que la privación de una parte del haber ocasionará al actor un gravamen que será de muy difícil reparación ulterior, más aun considerando la naturaleza alimentaria del mismo, el monto que percibe mensualmente que resulta inferior al SMVM y la implicancia que posee proporcionalmente la suma que se le debita”

A su vez, remarcaron que “los eventuales perjuicios que la cautelar podrían ocasionar al BNA en caso de resultar victorioso en la controversia no pueden confrontarse con los daños que conllevan para el actor la prosecución de las retenciones mensuales en sus haberes” y que la LDC si resultaba aplicable por el carácter de la contratación bancaria (de adhesión) y la desigualdad en el poder de negociación.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El consumidor participa de una relación asimétrica
A devolver lo robado por phishing
Daño punitivo - Córdoba
El banco paga el phishing
Existió un contrato digital de préstamo
Con el phishing pierden todos
Lo que el banco no asegura lo tiene que devolver
Phishing con devolución

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486