La Secretaría de Consumo 3 porteña ordenó a un banco suspender cualquier débito en las cuentas bancarias de un cliente por el cobro de las cuotas de un préstamo no consentido.
Un hombre acudió a la Justicia para que se declare la nulidad o inexistencia del préstamo personal preaprobado y acreditado en la cuenta caja de ahorros por un valor de 88 mil pesos.
En concreto, el cliente de la entidad fue víctima de phishing cuando quiso vender una tablet por “Marketplace”. Según consta en la causa, el supuesto comprador le envío una transferencia mayor al precio publicado, alegando una equivocación y solicitándole el reintegro. Luego de eso, un supuesto empleado de la entidad bancaria le solicitó la clave token, y así el delincuente pudo entrar al home banking.
En este escenario, el juez Martín Converset, a cargo de la Secretaría de Consumo III del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la entidad bancaria suspender cualquier débito en las cuentas bancarias por el cobro de las cuotas de un préstamo no consentido, y que se abstenga “de efectuar acciones judiciales” para ejecutar el préstamo.
El magistrado advirtió que de los hechos relatados en el escrito de inicio y de las pruebas acompañadas, “se puede colegir que se aprecia una típica relación de consumo, en tanto, la parte actora se encuentra vinculada con el banco a través de su caja de ahorros/cuenta”.
Para el sentenciante, “de los elementos de prueba documentales aportados a la causa, se puede concluir que se encuentra acreditado prima facie que la parte actora, no solo reclamó en la entidad bancaria el alegado fraude padecido, sino que también realizó la correspondiente denuncia penal”.
También calificó a la maniobra como phishing y dijo: “Esta figura es perpetrada a través de la utilización ilegítima de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar transferencias a terceros produciendo el detrimento patrimonial, puede adoptar diferentes modalidades tales como la alteración de los registros, mediante correo electrónico y duplicación de sitios web, suplantando los nombres de dominio (DNS) en el ordenador de la víctima o incluso con falsas ofertas laborales con el propósito de utilizar las cuentas bancarias de los postulantes para desviar el dinero y poder ‘blanquearlo'”.
“En esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizó aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por Covid-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras, donde el actor incluso ha denunciado penalmente haber sido víctima de un delito digital” continuó.
Para el sentenciante, “de los elementos de prueba documentales aportados a la causa, se puede concluir que se encuentra acreditado prima facie que la parte actora, no solo reclamó en la entidad bancaria el alegado fraude padecido, sino que también realizó la correspondiente denuncia penal”.