Ante una acción por compensación económica por cese de unión convivencial se generó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Familia y el Juzgado que llevaba la sucesión del conviviente fallecido. La Cámara resolvió por cuestiones prácticas en beneficio de todas las partes, dando lugar al fuero de atracción.
¿La compensación económica se tramita ante el juzgado de familia o ante el juez de la sucesión? Esto es lo que tuvo que responder la Sala I de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Lomas de Zamora ante un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 y el Juzgado de Familia N°4 Dtal.
Ocurrió en el expediente B. A. G. E. c/ G. C. B. y Otro/A s/ Materia de otro fuero, en donde la concubina del causante reclamó una compensación económica como efecto del cese de una unión convivencial, interponiendo la acción ante el fuero de civil y comercial donde estaba radicado el expediente sucesorio del concubino por entender que toda acción quedaba abarcada por el fuero de atracción.
Sin embargo, dicho juzgado se inhibió para intervenir, por considerar que por su especialidad en el tema, el juzgado competente era el de familia, a quien remitió el expediente, pero a su vez la juez a cargo de dicho juzgado rechazó la competencia al entender que el primer juzgado era competente.
Frente al conflicto, los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Pablo Saul Moreda, entendieron que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 de este Departamento Judicial debía continuar interviniendo en la acción.
"El reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente, como efecto del fuero de atracción que ejerce sobre todos los procesos relacionados con la liquidación de la herencia."
Para así resolverlo explicaron según la doctrina de Kemelmajer de Carlucci que "El reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente, como efecto del fuero de atracción que ejerce sobre todos los procesos relacionados con la liquidación de la herencia."
Ello por entender también que una interpretación hermenéutica del art. 2336 CCCN “permite deducir que las acciones personales de los acreedores – como la que nos involucra– deben promoverse ante el mismo juez en que tramita la sucesión”, pese a que el artículo no menciona el supuesto en particular.
Concluyeron en que resolverlo así, permite varias ventajas de orden práctico, tanto para la liquidación de la herencia (pago, partición, etc.) como para proteger mejor al interesado (control del proceso, posibilidad de trabar medidas cautelares, oponerse a la entrega de bienes, etc.).