Un fallo de la justicia correntina ordenó indemnizar con una importante suma de dinero a los padres de un marinero que murió tras ser embestido en la vía pública. La sentencia oredenó reparar rubros como valor de vida humana, daño moral, pérdida de chance y gastos fúnebres.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes más de 2 millones y medio de pesos en concepto de capital más intereses a los padres de un joven que murió atropellado en el año 2015 cuando estaba cruzando una avenida y cuyo conductor se dio a la fuga.
La obligación de pagar por valor de vida humana, daño moral, pérdida de chance y gastos fúnebres alcanza al conductor del auto y a la propietaria, quienes presentaron un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara que consideró válido el deber de pagar por la posibilidad profesional de progreso, lo que se frustró a partir de la muerte del joven.
Las juezas explicaron que si bien está probado que la víctima no cruzó por la senda peatonal que no estaba marcada, "también es cierto que atravesaba el último tramo para llegar al parterre cuando fue embestido por el automóvil", por lo que "la circunstancia de no haber cruzado por la senda peatonal, no tiene peso causal en el suceso, o no puede servir de eximente, aunque parcial, de la responsabilidad que le cabe al conductor".
Para las juezas correntina los demandantes están legitimados para reclamar la indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales y esa acción es a título propio y no en calidad hereditaria, ya que, "en el caso, los progenitores reclamantes acreditaron que la víctima era su hijo, que tenía un trabajo estable; que era soltero y tenía el mismo domicilio que sus progenitores, por lo que considero que la indemnización por este rubro es procedente".
En ese marco, las magistradas resaltaron que el conductor en su declaración reconoció que vio cruzar al peatón, y que éste al ver el automóvil quedó inmóvil y se volvió hacia atrás, por lo que él hizo una maniobra evasiva pero no pudo impedir el hecho."Sin embargo no pudo evitar el accidente, y si tal situación no ocurrió, fue porque no tenía el pleno dominio de su rodado".
En cuanto a la indemnización por pérdida de chance, otro punto central del reclamo, las camaristas pusieron de manifiesto que la víctima era marinero de la Prefectura Naval y con su fallecimiento se truncó su carrera, los ascensos lo hubieran beneficiado a él y a sus padres.
Para las juezas correntina los demandantes están legitimados para reclamar la indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales y esa acción es a título propio y no en calidad hereditaria, ya que, "en el caso, los progenitores reclamantes acreditaron que la víctima era su hijo, que tenía un trabajo estable; que era soltero y tenía el mismo domicilio que sus progenitores, por lo que considero que la indemnización por este rubro es procedente".
"La carga de la prueba de la cuantía del daño en cabeza del damnificado no rige cuando se trata de muerte de los hijos, especialmente menores e incapaces, o solteros y sin descendencia, pues en estos casos se infiere a favor de los padres la existencia de un daño material, cierto y actual, que consiste en la pérdida de una chance, en virtud de la expectativa razonable de que el hijo contribuía a la asistencia material y moral de sus progenitores en la ancianidad", remarcó el fallo.
Finalmente, la Sala II detalló que "la pérdida de chance representa un daño actual (no hipotético) resarcible cuando implica una probabilidad suficiente de beneficio económico que resulta frustrado por el responsable, y que puede ser valorado en sí mismo aun prescindiendo del resultado final incierto, en su intrínseco valor económico de probabilidad. La indemnización por pérdida de chance no se identifica con la utilidad dejada de percibir, sino que lo que resulta resarcible es la chance misma, la que debe ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta, sin que pueda nunca identificarse con el eventual beneficio perdido".