16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Venta de pasajes e incumplmiento contractual

No hay dos sin terceros

La Sala F de la Cámara Comercial precisó sobre cuándo corresponde que intervenga un tercero en el marco de un caso por venta de pasajes aéreos on-line, donde el sitio de viajes pidió que intervenga la compañía aérea encargada de realizar el viaje.

En el marco de un reclamo contra Despegar.com por la venta y devolución de pasajes aéreos, la firma solicitó se dé intervención como tercero a la empresa encargada de llevar adelante el vuelo, Turkish Airlines, en los términos del art. 94 CPCC, sin embargo, su pedido fue rechazado en primer término.

La causa “C., N. c/ Despegar Com Ar Sa s/Ordinario" llegó ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tras la apelación de la demandada,  que expuso que la misma “había realizado su gestión con total probidad y diligencia, siendo el pasaje contratado con Qatar Airways reintegrado a la contraria, debido a que la aerolínea había autorizado la cancelación y reembolso".

"No obstante, respecto del pasaje operado por la aerolínea Turkish Airlines, destacó que no se pudo gestionar de la misma manera, dado que la política de la compañía aérea no permitió la cancelación y reembolso” agregó, a la par que destacó que los montos pagados por el ticket aéreo, “ingresaron directamente al patrimonio de Turkish Airlines, siendo quien debería responder por la devolución” del mismo.

Con el voto de los camaristas Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli, la Alzada decidió revocar la decisión y encomendó realizar "las diligencias ulteriores"

Para resolverlo así, explicaron que, en el caso de intervención de terceros, siendo un instituto de carácter excepcional, que se interpreta con criterio restrictivo “debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia”, más que un mero interés.

"Avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre los terceros y una
de las partes originarias y teniendo en cuenta que su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, se considera pertinente ordenar su citación", aclararon los integrantes de la Sala F.

El art. 94 del CPCCN se refiere al presupuesto de que la parte “en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado”.

Por lo que existiendo en el caso una conexidad entre la relación controvertida y la que tiene el tercero con una de las partes, “podría contribuir al esclarecimiento de los hechos” lo que justifica su citación. Lo que a su vez por economía procesal resultaba conveniente para evitar múltiples procesos.

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