Ante un airbag que se activó por un leve golpe que no lo justificaba, se debatió en juicio si se debió a un defecto de fábrica o si se había alterado el sistema en un taller no oficial. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a la entrega de un vehículo igual pero rechazó la procedencia del daño moral y punitivo.
Demandó a la concesionaria y a la fabrica para que le entreguen un vehículo nuevo, más daño moral y punitivo, ante la activación de los airbags ante un levísimo impacto lo que concebía como un “error de fábrica”, y el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda.
Se trata de un caso donde el actor había ido al taller del concesionario porque un leve impacto provocado por la repentina detención de otros vehículos que circulaban delante suyo, derivó en la activación y detonación de los airbags de su automóvil Audi Q5 2.0T que había adquirido en la misma un año antes.
La concesionaria demandada, emitió un presupuesto por la reparación que supero los 90 mil pesos y el actor se negó a pagarlo por entender que, siendo un incidente menor y a escasa velocidad, obedeció a un defecto de origen.
Los codemandados por su parte rechazaron los hechos, porque según estimaron se trató de un “arreglo anterior al siniestro efectuado por fuera de la red de concesionarios oficiales, que modificó la configuración original y provocó el mal funcionamiento de los sensores de los airbags”
Apelada la cuestión, en los autos caratulados “P., P. R. c/ Norden S.A. y Otro s/ Sumarísimo”, se dio intervención a la Sala D Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial donde se resolvió confirmar la sentencia de grado modificando solamente lo referente al daño moral que en primera instancia otorgó $50.000 y la cámara entendió no acreditado y por lo tanto rechazó el rubro.
En resumidas cuentas, de las pruebas periciales se concluyó en que ese impacto no debería haber activado los sensores por ser leve, no existiendo controversia al respecto, ya que la discusión giró en torno a si el defecto en los sensores venía de fábrica o fue alterado por un “arreglo” por fuera de la de concesionarios oficiales que modificó la configuración original y provocó que funcione mal, lo que los demandados alegaban basados en una “revisión vehicular” donde un perito ingeniero concluyó en que los sensores del sistema no era compatible con el anclaje original de fábrica.
Sin embargo, el actor manifestó que no sufrió otro accidente ni existió ninguna reparación antes de dicho evento.
Los camaristas Heredia y Garibotto reseñaron que habiendo ingresado a la concesionaria el vehículo para su reparación, “No ha sido incorporado ningún elemento probatorio que indique que en esa oportunidad aquella hubiera señalado alguna alteración de la configuración original del vehículo.” Pero dicha postura fue modificada en sede judicial donde se alegó que la activación obedeció a una alteración, pero no pudo acreditarse la existencia de reparacioens efectuadas en el vehículo antes de su ingreso al taller de Norden.
La “indeterminación de la causa del daño no puede beneficiar a las demandadas, pues no hay en tal caso liberación de responsabilidad del importador y/o fabricante -Volkswagen Argentina S.A.-, ni tampoco del vendedor -Norden S.A-“, siendo la actitud omisiva o reticente de las demandas una presunción a favor del actor.
Tampoco se descartó que de la pericial informática, el sistema del vehículo no registró reparaciones en el sistema de garantía global, y por su parte el perito ingeniero, cuando encontró un repuesto con una etiqueta de fecha posterior al presupuesto emitido, aclaró que “no podía descartarse que el vehículo hubiera sido manipulado en el taller de aquella concesionaria”.
Tampoco se descartó que de la pericial informática, el sistema del vehículo no registró reparaciones en el sistema de garantía global, y por su parte el perito ingeniero, cuando encontró un repuesto con una etiqueta de fecha posterior al presupuesto emitido, aclaró que “no podía descartarse que el vehículo hubiera sido manipulado en el taller de aquella concesionaria”.