17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La nueva Comunicación A 7552 del BCRA

Novedades sobre el acceso al dólar

El Banco Central de la Republica Argentina emitió recientemente una comunicación que impacta sobre el  acceso al mercado libre de cambios y girar divisas al extranjero. Un breve análisis de la medida.

Por:
Sebastan Ferreyra Romea
y Pablo Gonzaález
Por:
Sebastan Ferreyra Romea
y Pablo Gonzaález

Introducción

Desde la salida de la convertibilidad en el año 2002, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) adoptó en cumplimiento de su Carta Orgánica un rol preponderante en la administración de las divisas con las que cuenta nuestro país. Sus regulaciones (“comunicaciones”), y especialmente aquellas que impactan en su Texto Ordenado sobre “Exterior y Cambios”, se dirigen a las entidades financieras u otros agentes que, a su turno, las implementan de forma operativa en la interacción con sus clientes.

De este modo, a través de regulaciones se logra un efecto directo sobre el desarrollo del mercado de cambios y la cotización de la moneda extranjera, e indirectamente sobre otras variables macroeconómicas como la inflación y la balanza comercial.

A continuación, realizaremos un repaso de la reciente Comunicación A 7552 del BCRA y haremos u breve análisis a la luz de las necesidades privadas de salvaguardar sus operaciones y trazar prudentes estrategias de índole legal, judicial y de negocios.

La Comunicación A 7552 del BCRA y su impacto operativo

Con el dictado de la Comunicación A 7552 del BCRA, publicada ayer en el Boletín Oficial, se profundizan las limitaciones para que los agentes privados accedan al Mercado Libre de cambios (MLC) y giren divisas al exterior (Sección 3 - Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios, Texto Ordenado “Exterior y Cambios”), a través de operatorias de títulos valores.

Recordemos que el MLC es la vía a través de la cual los agentes privados llevan a cabo las transacciones oficiales de cambio de divisas extranjeras, sea para atesorar en moneda dura (también conocido como operatoria de dólar ahorro, punto 3.8 del Texto Ordenado sobre “Exterior y Cambios”), para afrontar el pago de obligaciones con el exterior, sea por deudas con el extranjero de carácter financiera, comercial u otras previstas en la normativa.

Después de todo, tal como se estableció en febrero de 2002, tras la salida del régimen de convertibilidad, "El tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda" (Comunicación A BCRA 3471, 08/02/2002), y en este caso por medio de regulaciones se alteran los incentivos de oferta y demanda del bien moneda extranjera. Este tipo de medidas generan, entonces, la aparición de mercados paralelos no oficiales de comercialización de divisas, también conocidos como “blue”, que buscan abastecer al mercado de divisas extranjeras a valores de mercado y sin limitaciones.

Hecha esta breve introducción, la Comunicación A 7552 modifica los puntos 3.16.2.1, 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado “Exterior y Cambios”. Estos puntos versan sobre el cupo máximo de activos externos líquidos que condicionan el acceso al MLC (punto 3.16.2.1), y sobre las operatorias con títulos valores que condicionan el acceso antes mencionado (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2).

 

"Para poder acceder al MLC y girar divisas al exterior, el cliente deberá expandir el alcance de su declaración jurada y firmar un documento ante la entidad financiera o agente financiero en la que deje constancia de que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee “activos externos líquidos” y CEDEARs disponibles"

 

 

ii.a) Cupo de activos externos líquidos

La primera de estas modificaciones, sobre el punto 3.16.2.1, impacta sobre los conceptos que componen el cupo máximo de USD 100.000 para acceder al MLC.

Hasta el momento, dicho cupo se formaba por activos externos líquidos, es decir (a) tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, (b) disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, (c) depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera como inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, (d) fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, (e) criptoactivos, (f) fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.

Pero ahora se incluye un nuevo concepto, la tenencia u operaciones de Certificados de Depósitos Argentinos Representativos de Acciones Extranjeras (CEDEARs), dentro del cupo de USD 100.000 de activos externos líquidos que condicionan el acceso al MLC.

Los CEDEARS son activos o títulos que cotizan en el mercado argentino y que representan acciones del extranjero. Son instrumentos del mercado financiero que operan en la bolsa local y que equivalen a una fracción de un activo que cotiza en el extranjero, en dólares. Hasta ahora, las empresas optaban por cubrirse de la pérdida de valor del peso mediante este instrumento, cuyo monto invertido se convierte automáticamente a moneda estadounidense en base a la cotización del contado con liquidación (CCL). Al salir, se hace nuevamente en pesos en base al CCL, aunque incluso en algunas empresas permiten salir directamente en dólares.

En términos prácticos, a partir de ahora para poder acceder al MLC y girar divisas al exterior, el cliente deberá expandir el alcance de su declaración jurada y firmar un documento ante la entidad financiera o agente financiero en la que deje constancia de que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee “activos externos líquidos” y CEDEARs disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado que superen en conjunto USD 100.000. 

ii. b) Limitaciones con operatorias con títulos valores

Los CEDEARs antes mencionados, tampoco podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al MLC (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado). En otras palabras, si se opera con ellos durante este lapso de 180 días, no se puede acceder a divisas oficiales a través del MLC.

En línea con lo anterior, se ampliaron también las operatorias con títulos que excluyen acceso al MLC además de CEDEARs.

Sumado a las operatorias ya restringidas previamente, consistente en “(…) Ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes”, se incorporan limitaciones de acceso al MLC por operar con:

(a) títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y

(b) activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior adquiridos en moneda local o con otros activos locales.

Todos estos, tienen el espíritu y la esencia de limitar la compra con pesos de instrumentos que se liquiden en moneda extranjera (ejemplo, dólar MEP) o que podrían servir de puente para llevar a cabo dicha liquidación (como podría ser el caso de los criptoactivos). Así la Comunicación, según su lectura, no tiene impacto sobre operaciones de compra o venta de títulos con liquidación en moneda local.

En términos prácticos, las entidades financieras o u otros agentes solicitarán a sus clientes la firma de una declaración jurada más amplia, donde se asevere que no han operado con títulos con liquidación en moneda extranjera, ni CEDEARs, criptoactivos ni el resto de los títulos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2, en los últimos 90 días y se comprometen a no hacerlo en los 90 días siguientes. Será entonces importante, determinar de forma prudente y de antemano a cada operación o compraventa de títulos, si los mismos excluyen el acceso al MLC bajo los términos de la Comunicación A 7552.

Se limita entonces, el margen de maniobra para que las empresas se protejan de la pérdida de valor del peso en pos de salvaguardar su patrimonio y sus operaciones, mediante la compra de instrumentos con liquidación en moneda extranjera o que sigan un valor estable del extranjero (acciones nominadas en USD).

 

Existen entonces, múltiples variables que justifican razonablemente el acceso al MLC o bien buscan legítimamente salvaguardar su patrimonio en valores en moneda extranjera a fin de repagar en un futuro una deuda u operación en dicha moneda.

 

 

(iii) Conclusiones preliminares

Frecuentemente las empresas se ven impulsadas a solicitar acceso al MLC motivada en múltiples razones, como ser comerciales, por servicios, importaciones, de financiación, pago de dividendos, pago de regalías, refinanciación de deudas pasadas u otros escenarios. Existen entonces, múltiples variables que justifican razonablemente el acceso al MLC o bien buscan legítimamente salvaguardar su patrimonio en valores en moneda extranjera a fin de repagar en un futuro una deuda u operación en dicha moneda.

En el frente financiero, a partir de esta nueva Comunicación la demanda podría derivar en títulos que tengan cláusula dólar linked u obligaciones negociables de empresas, o la búsqueda de activos ligados a la salida del peso. En este contexto, también, la vía judicial se presenta como una opción posible en materia de acceso al MLC para pago de deudas al exterior o por importaciones, cuando se afectan los principios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad preceptuados en nuestra Constitución Nacional.

Este análisis deviene necesario, cuando en contraposición a las necesidades del sector privado, es factible que las necesidades de política cambiaria y de preservación de valor oficial del peso persistan en los meses siguientes. Se anticipan así posibles tensiones en materia cambiaria por posibles aumentos en las limitaciones para acceder al MLC, que los agentes privados deben analizar a fin de morigerar el impacto sobre sus operaciones.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Art. 765 del Codigo Civil y Comercial
El que puso dólares recibirá dólares
Aplicar un criterio contrario llevaría a un trato desigual entre las ganancias y las pérdidas
El que apuesta al dólar ¿quiebra?

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486