20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Un consumo y muchos reclamos

Baja la tarjeta, suben los daños

Un cliente llevó a un banco y una administradora de tarjetas de crédito a los tribunales para cuestionar  diferentes consumos, débitos y retenciones en su cuenta que provocaron un mal informe crediticio y obtuvo un fallo favorable. La Justicia le reconoció una indemnzación de $50.000 por daño moral.

Una persona promovió demanda contra el Banco Hipotecario S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. solicitando se dé de baja su tarjeta de crédito, la anulación de cargos cobrados o devengados, devolución de montos mal cobrados y $50.000 por daños, atento a que tras un consumo impugnado por una compra en Aerolíneas Argentina que no había hecho y que se suponía había sido anulado, tras la solicitud de baja de tarjeta 6 meses después dicho consumo volvió a aparecer porque la aerolínea había acompañado un comprobante a su nombre.

Asimismo, reclamó que se le cobraba un seguro de vida que no había solicitado y que habiendo prometido el banco el reembolso de dicho rubro, no solo no se devolvió, sino que la eliminación de ese cobro solo duro un mes y al siguiente otra vez figuraba en el resumen de cuenta. Por ello, también agregó que se le retuvo incorrectamente en favor de AFIP montos que no debía abonar exponiéndolo a observaciones de AFIP y difícil recupero del crédito fiscal.

Por otro lado, también se le imputó el monto de cuotas por renovación de membresía en Aerolíneas Plus pese a que el cliente informó que no quería continuar con el servicio y por si fuera poco, se lo registró como deudor en situación 2 por los cargos con la Aerolínea, lo que arruinó su historial crediticio y le impidió que el Banco Supervielle le permita abrir una cuenta para aprovechar ciertos beneficios del barrio donde residía.

Toda esa narrativa, dio pie a la apertura del expediente “P., C. E. Contra Prisma Medios De Pago Sa y Otro Sobre Ordinario” en donde el Banco contestó rechazando la demanda y desligándose de la situación ya que era Prisma quien administraba el desconocimiento de consumos y devolución de importes.

Luego expresaron que desde que se desconoció el consumó se generó un crédito a favor del usuario mientras se investigó los hechos, y cuando se verificó que el consumo fue real, en cumplimiento con la normativa del BCRA se informó a todos los deudores entre los que se lo incluyó, y en cuanto al seguro de vida alegó que el mismo consumidor al suscribir los contratos de adhesión, había contratado el seguro de vida, había elegido a ese seguro en particular, y que por la teoría de los actos propios, ante la falta del reclamo previsto en el art. 26 LTC debía rechazarse el reclamo.

Destacaron que los impuestos retenidos fueron realizados correctamente y que el cargo por aerolíneas plus también fue bien cobrado por surgir del anexo de tablas de comisiones firmado, cobrándose el mismo a año vencido.

Prisma contestó también los consumos cuestionados luego de una investigación se comprobó que eran reales y los pasajes comprados estaban a nombre del propio usuario y su familia lo que hacía improbable que lo realice un tercero, por otro lado, se excuso de los cobros y de habérselo informado como deudor, ya que el banco era quien realizaba dichas acciones, tampoco se le aplicaba el art. 40 LDC, por lo que rechazó la demanda y los daños reclamados.

En primera instancia, la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda para que las codemandadas paguen los $50.000 por daño moral, con intereses, condenando también a dar de baja la tarjeta y adicionales, anulando los cargos efectuados no reconocidos.

Se consideró que de la impresión del portal acompañada (ante la falta de pericia informática por impedimento de Prisma) debía reconocerse la cuotas devengadas del consumo impugnado y que si bien dicho consumo fue a nombre del consumidor y su familia, era un caso de duda porque podía haber errores de la web u otros casos y ante la duda debía inclinarse a favor del consumidor, ya que además las empresas no citaron a la aerolínea, ni aportaron el legajo de su investigación u otras pruebas, por lo que por aplicación del art. 40 LDC respondían solidariamente.

También otorgó el daño moral por la situación 4 registrada ante el BCRA en comparación con el resto del historial crediticio demostraban la importancia que ello significaba para el actor perjudicado.

Por su parte rechazó la restitución por los cobros por seguro de vida, ya que al tiempo en que se celebró el banco siguió con la normativa, ya que la prohibición de trasladar esos costos al usuario entro en vigencia después y además el consumidor firmó su adhesión en el contrato.

Otros rubros rechazados fueron el daño directo y psicológico, por no probarse ninguno, las retenciones para AFIP por no cobrarse su mala imputación, lo referente a la membresía de Aerolíneas Plus, pues luego de la baja no se cobró y dejo sin sustento el reclamo y por último también se descartó la indemnización por no poder abrir cuenta en el Banco Supervielle, quien informó que ello se debió a la falta de otra documental.

Finalmente, llegado el reclamo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, los magistrados Kölliker Frers, Chomer y Uzal resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso del banco en lo referente a la fecha para el cómputo de intereses y dejando confirmado en lo demás la sentencia de grado.

 

Los camaristas entendieron que el seguro de vida fue contratado efectivamente por el actor, pues firmó el contrato y el mismo tenía información suficiente sobre el tema, y si bien había prueba de la solicitud de baja, el usuario no hizo el reclamo del art. 26 LTC, lo que supuso la aceptación tácita de los cargos reflejados en el resumen, los cuales además abonó.

 

Los camaristas, entendieron que el seguro de vida fue contratado efectivamente por el actor, pues firmó el contrato y el mismo tenía información suficiente sobre el tema, y si bien había prueba de la solicitud de baja, el usuario no hizo el reclamo del art. 26 LTC, lo que supuso la aceptación tácita de los cargos reflejados en el resumen, los cuales además abonó.

Sobre la indemnización por la imposibilidad de abrir cuenta en el Supervielle, la prueba informativa demostró que la no apertura se debió a falta de documental, lo que además se anexa a la falta de pruebas sobre la propiedad en el barrio privado y el pago de expensas para determinar los beneficios aplicables por dicho banco que supuestamente dejó de obtener.

Por último, confirmaron la condena por daño moral, por evidenciarse el hecho lesivo con aptitud para generar el perjuicio, toda vez que su historia crediticia siempre fue buena y ello cambió debido al accionar del banco.

Solo se modificó la fecha desde donde corrían los intereses del daño moral, decidieron que los mismos serian desde que comenzó a figurar en situación 2 como deudor registrado, lo que redujo respecto a la primer instancia pero no hizo lugar a lo requerido por el banco (fecha de notificación de demanda), optando por una posición intermedia.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El comercio deberá pagar 6 mil pesos de multa
Sin extra por tarjeta de crédito
Sanciones que llegaron a los 100 mil pesos
Otra vez las tarjetas de crédito
El mismo día se publicaron tres fallos similares
Tarjetas de crédito adictivas
Los consumidores tenían libertad de elegir otros bancos que tuvieran mejor precio
Dólar VIP

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486