Un cliente desconoció un consumo en el extranjero, pero no recibió una respuesta satisfactoria por parte del banco y la empresa de servicio de pagos, las que ahora deberá pagar una multa impuesta por el área de Protección y Defensa al Consumidor.
Prisma Medios de Pago SA y al Banco de Galicia y Buenos Aires SA deberán soportar una sanción dispuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Ciudad. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Esteban Centanaro, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, tras rechazar los recursos interpuestos y confirmar lo dispuesto en los autos “Banco de Galicia y Buenos Aires y Otro C/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor S/ Resoluciones de Defensa al Consumidor”.
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un cliente a Prisma Medios de Pago SA y al Banco de Galicia y Buenos Aires SA por una transacción impugnada de 743,55 pesos que presuntamente realizó en un comercio en la República de Chile. El denunciante desconoció el consumo y afirmó haber recibido una respuesta satisfactoria a sus reclamos.
Fracasada la instancia conciliatoria, la Dirección General de Defensa del Consumido le impuso a Prisma Medios de Pago SA dos multas por un total de $55. 640 por infracción al artículo 4 de la ley 24240 y por transgredir el artículo 9, inciso d, de la ley 757; mientras que al Banco de Galicia y Buenos Aires le impuso otra de $50.000 por infracción al artículo 4 de la ley 24240.
Los apoderados de las firmas interpusieron sendos recursos directos contra tal decisión. En este escenario, la jueza Seijas recordó que “la Ley 25065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley 24240. (…) aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (…). Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (…) no eximen del cumplimiento del deber de información”.
Sostuvo, además, que “Prisma Medios de Pago SA organiza y administra un sistema cuya supervisión y control mantiene y, por ello, debe responder solidariamente con el emisor. Sin su participación, como parte integrante del complejo negocio de contratos conexos del sistema, no hubiera sido posible que se realizara la transacción cuestionada por el consumidor y sobre cuyos pormenores aquel requirió mayor información”.
“El titular de la tarjeta es siempre un consumidor y aquella es el principal instrumento de financiación del consumo de bienes y servicios. Es consumidor tanto respecto al proveedor de bienes y servicios adherido al sistema como frente al emisor, que es un proveedor de servicios financieros”, agregó.
Sostuvo, además, que “Prisma Medios de Pago SA organiza y administra un sistema cuya supervisión y control mantiene y, por ello, debe responder solidariamente con el emisor. Sin su participación, como parte integrante del complejo negocio de contratos conexos del sistema, no hubiera sido posible que se realizara la transacción cuestionada por el consumidor y sobre cuyos pormenores aquel requirió mayor información”.
Y afirmó que “carecen de relevancia los argumentos esgrimidos en cuanto a la ‘limitada capacidad cognoscitiva del destinatario de esa información’, las ‘características del sujeto que está enfrente’ o ‘su deber de colaboración para que el proveedor pueda cumplir correctamente con lo que la ley pone a su cargo'”.
“Ninguno de tales aspectos, invocados por el Banco, tienen importancia en el caso de autos. (…) Ni tampoco explicó por qué no podían ser comprendidos por el denunciante”, concluyó Seijas en su voto, al que adhirieron Centanaro y Zuleta.