20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El comercio deberá pagar 6 mil pesos de multa

Sin extra por tarjeta de crédito

Un hombre salió a comer y cuando le dieron el ticket vio algo que le llamó la atención: le aplicaron recargo por consumo con tarjeta de crédito. La Justicia de Salta consideró que existió "cobro de una diferencia de precio según el medio de pago", prohibido expresamente por la Ley 25.065.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación contra la sanción que la Secretaría de Defensa del Consumidor le aplicó a un comercio por cobrarle un recargo de diez por ciento a un cliente que abonó con tarjeta de crédito.

En el caso, la Secretaría dispuso aplicar a la sociedad apelante la sanción de multa de  6 mil pesos, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, sobre la base de la denuncia realizada por un hombre, quien manifesto que el restaurant le aplicó un recargo por consumo con tarjeta de crédito.

Según el relato del denunciante, al momento de disponerse a pagar la cuenta, “intentaron cobrarle con un documento no válido como factura”, y que al preguntar por ésta, le respondieron que “si quería factura o abonar con tarjeta de crédito o débito, el consumo se encarecería en un diez por ciento”.

En los autos ": B., C. E. c/ C. del T. S.R.L. de la Secretaría de Defensa al Consumidor por Recurso de Apelación Directa", las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson consideraron que existió el cobro de una diferencia de precio según el medio de pago, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el artículo 37, inciso “c” de la ley Nº 25.065, en cuanto dispone que “el proveedor esta obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.

El fallo señaló que la resolución administrativa impugnada “se encuentra suficientemente motivada” en la infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, y que la recurrente en sus argumentaciones que “no logran desvirtuar los válidos fundamentos de la decisión administrativa objetada”.

“La infracción a la ley consumeril se halla comprobada, sin que sea menester su reiteración, dado que basta el solo hecho acreditado para motivar la aplicación de la sanción administrativa prevista en la norma. Se observa asimismo que la resolución reúne los recaudos de validez del acto administrativo impuestos por la Ley de la Provincia de Salta Nº 5348”, concluyó el tribunal.



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