Entre los considerandos se expresa que resulta actualmente oportuno incrementar el monto de la asignación no remunerativa otorgada por el Decreto N° 2641/02, a los efectos de continuar con la política de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, que fue generada a partir del dictado del Decreto N° 1273/02.Desde la emergencia económica imperante a fines del 2001 y la consecuente devaluación, señala el decreto que se ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y acentuando la recesión que afecta a la economía nacional.
En respuesta a esta crisis se implantó por medio del dec.1273/2002 un aumento de cien pesos, de carácter no remunerativo desde julio del 2002 y hasta diciembre del mismo año para los trabajadores del sector privado que se encuentran comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.
Luego por dec. 2641/02 se aumentó la suma a ciento treinta pesos no remunerativos para los meses de enero y febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.) mensuales, a partir del 1° de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.
Por ello a partir del 1° de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, el monto de la asignación no remunerativa de carácter alimentario fijada por el artículo 1° del dec n° 2641/02, a la suma de doscientos pesos.
Señala el decreto que los indicadores económicos han reflejado que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, mejorando también su distribución ,,, y como consecuencia de dichas medidas se ha registrado un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación y en el costo laboral real.
Asimismo se hace un llamado público a los actores protagónicos de las relaciones laborales, para que negocien colectivamente con el fin de motorizar, encausar y optimizar la acción impulsada por el Gobierno Nacional, exhortando a todas las entidades representativas de los empleadores y de los trabajadores a los efectos de que las asignaciones fijadas con carácter no remunerativo, sean incorporadas a la remuneración de los trabajadores.
A los efectos de la interpretación del presente Decreto dispuso el art. 2 que serán de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, lo establecido oportunamente por el Decreto N° 1371/02, reglamentario del Decreto N° 1273/02, por el Decreto N° 2641/02 y todas las normas complementarias y aclaratorias del MINISTERIO DE TRABAJO.
Cabe recordar también que en los anteriores decretos que dispusieron el aumento de sumas no remunerativas, se plasmó expresamente que la asignación, en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el supuesto contemplado en el artículo 3° del Decreto N° 762/02 que trata al CER, lo cual tendría aplicación extensivamente según lo dicho en el párrafo anterior.