Frente a un amparo por salud, donde se solicitó cautelarmente se otorgue una silla de ruedas y otros elementos para un paciente con discapacidad, la Cámara Federal de la Plata confirmó la medida rechazando el recurso del Ministerio de Salud de la Nación quien pretendía sea la provincia de Buenos Aires quien afronte el gasto.
Ante la Sala de Feria Cámara Federal de La Plata se discutió en torno a una acción de amparo presentada en los autos “G, H. M. C/ Ministerio De Desarrollo Social De La Nacion Y Otro S/Ley De Discapacidad” frente al Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Zamora donde además se solicitó una cautelar por carecer de obra social, para requerir tanto al Ministerio de Salud y Desarrollo social de la Nación, como al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que otorguen una silla de ruedas postural autopropulsable con respaldo y almohadón, una silla de baño tipi reposer y un elevador hidraulico, todo ello prescripto por la médica tratante.
La juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Ministerio de Salud y Desarrollo social de la Nación que arbitre los medios de forma urgente para dar cobertura del 100% de lo requerido en relación a la patología que padece, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El paciente fue diagnosticado con parálisis cerebral, semiología con restricciones osteotendiciosis, trastorno en el sistema nervioso, en otras partes anormalidades de la marcha y de la modalidad dependencia de silla de ruedas, y pese a los requerimientos previos no obtuvo respuesta estatal.
Ante lo resuelto, la representante del Ministerio de Salud de Nación interpuso un recurso de apelación, donde manifestaba que debía ser el estado provincial quien cubra el tratamiento por existir un sistema de salud pública en el territorio nacional de tipo federal y compartida donde los responsables sanitarios son las provincias y municipios “debido a que la materia de salud no ha sido delegada a la esfera nacional.”
Los camaristas Di Lorenzo y Lemos Arias, resolvieron rechazar el recurso interpuesto y confirmar la medida cautelar, debido a que primero la cuestión ameritaba el tratamiento urgente y por lo tanto la habilitación de la feria judicial, por otro lado, estando presentes los presupuestos cautelares por contar con diagnóstico y certificado, y verificándose las repercusiones negativas a la salud que justifican adoptar una solución inmediata.
Sumado a que resulta razonable y lógica la identidad entre el objeto de la demanda y la medida precautoria, lo que no resulta un obstáculo para su concesión en este caso, y tratándose del derecho a la vida y a la preservación de la salud, con raigambre constitucional, incluyéndose inclusive en los tratados internacionales, correspondía se otorgue.
Resulta evidente la facultad rectora que ejerce el Estado Nacional en el campo de la salud y bienestar social, y la labor que le competa al Ministerio correspondiente, como autoridad de aplicación, para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios, coordinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios
Que, además, “resulta evidente la facultad rectora que ejerce el Estado Nacional en el campo de la salud y bienestar social, y la labor que le competa al Ministerio correspondiente, como autoridad de aplicación, para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios, coordinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios”