Tras conocerse la primera transferencia en criptoactivos por el pase de un jugador de futbol de Banfield a un equipo extranjero, Diario Judicial analizó las implicancias legales de la operación.
Recientemente se dio a conocer que el pase futbolístico del jugador Giuliano Galoppo desde el Club Atletico Banfield al São Paulo Futebol Clube de Brasil (San Pablo - SPFC) se habría realizado a través de una metodología novedosa, ya que, en vez de realizarse los pagos por transferencias normales, se recurrió al uso de una stablecoin denominada USD Coin (USDC) y por intermedio del Exchange mexicano Bitso con presencia en el país hace unos años.
Esta noticia generó muchos debates en torno a la forma de pago, al reconocerse como la primera transferencia cripto en el mercado futbolístico del país (al menos reportada), por lo que se discutió sobre este nuevo uso de las criptomonedas o stablecoins, como se lleva a la práctica desde el punto de vista legal esa operatoria, que figura contractual se utiliza, que pautas se deben tener en cuenta para resguardar los derechos de las partes contratantes, entre otros supuestos.
Todo ello tomando en cuenta la escasa regulación en materia de criptoactivos, y la muy regulada economía cuando se trata de moneda extranjera.
Desde Diario Judicial nos pusimos en contacto con Gastón E. Bielli y Carlos J. Ordoñez, abogados especialistas en Derecho y Tecnología e integrantes de“Digita consultoría especializada en transformación digital” para hablar de los pormenores de este tipo de operatorias.
Dju: ¿Por qué las criptomonedas están teniendo cada vez más presencia en el mundo deportivo?
Ordoñez: No es ninguna novedad que el deporte en general es una de las mayores industrias y que mueve miles de millones en todo el mundo, además la notoria masividad de ciertas disciplinas ofrece un atractivo inigualable para las grandes empresas que se muestran deseosas de identificarse con una institución o un deportista, y así introducir o exhibir sus productos y servicios.
De ese modo, las empresas avocadas a la compra y venta de criptomonedas vieron en el mundo deportivo un terreno más que fértil para llegar a millones de hogares y lograr la difusión y adopción universal que tanto buscan y, en consonancia, vienen efectuando grandes inversiones en el sector.
Por su lado, el mundo del deporte vio con muy buenos ojos la oportunidad de unir esfuerzos con este tipo de empresas, en aras de ofrecer servicios únicos y diferenciados para sus seguidores, por ejemplo, a través de los fans tokens o del uso de NTFS con distintos fines, con millonarios beneficios económicos para ambas actividades.
Inclusive, las enormes bondades de las criptomendas están permitiendo ampliar su uso en el ámbito del deporte, llegando a formar parte del pago de salarios (el famoso caso de “Messi”), premios por logros deportivos, y más recientemente del pago de transferencias de jugadores de futbol.
Bielli: Es evidente que la fusión de estos dos mundos está logrando generar ingresos siderales y beneficios económicos muy importantes para ambos actores, se trata de una alianza estratégica que esta predestinada a seguir creciendo. Las empresas dedicadas a las criptomonedas están muy interesadas en copar este mercado multillonario y seguramente tengan serias intensiones de convertirse en un medio de pago habitual en el mundo deportivo. Además, el uso de criptomonedas en la economía deportiva permite ofrecer soluciones novedosas, creativas y a bajo costo para superar muchas de las limitaciones actuales del dinero fiat (operativas, normativas, etc.)
Dju: ¿Es posible efectuar el pago de un pase deportivo a través de criptomonedas?
Ordoñez: Las criptomonedas tienen un valor de cambio indiscutible entre sus usuarios y, por lo tanto, pueden ser utilizadas ampliamente para la adquisición de bienes, derechos o servicios de cualquier naturaleza.
No obstante, muchos sectores, ajenos al mercado cripto, todavía se resisten a la aceptación masiva de este activo, debido a la volatilidad que lo caracteriza y de la ausencia de una regulación específica y de una autoridad controlante que garantice la integridad de la inversión. Aunque, esa volatilidad bien puede ser mayormente suprimida con la utilización de ciertas stablecoins.
Lo cierto es que las criptomonedas son fácilmente liquidables (ni hablar las stablecoins) y pueden ser intercambiadas por dinero fiat, en cualquier momento y en cualquier lugar, sin importar el día y horario. En ese sentido, resultan muchísimo más atractivas que el dinero tradicional.
Por esa enorme virtud, también pueden ser utilizadas para cumplir contraprestaciones susceptibles de ser canceladas en dinero fiat, obviamente siempre y cuando exista consenso entre las partes, ya que su aceptación no puede imponerse forzosamente al no ser moneda de curso legal.
Estos atributos, favorecidos por grandes lagunas legales en la materia, permitieron que el Club Atlético Banfield recientemente, en una operación inédita para el mercado argentino, pudiera transferir al futbolista Giuliano Galoppo al San Pablo de Brasil, mediante un pago en criptomonedas.
Dju: ¿Se realiza a través de intermediarios o las partes tienen que tener su propia wallet?
Bielli: La celebración de un contrato de esta naturaleza, en donde se encuentran involucrados importantes actores (operaciones B2B o Business to Business) y grandes sumas de dinero, exige recaudos operatorios mínimos para garantizar la seguridad de la transacción y de los activos involucrados. Es por lo dicho que, al dia de hoy, es costumbre que las partes utilicen Exchanges centralizados de basta trayectoria y renombre (los denominados CEX)[1], como sería el caso de BITSO (que se encuentra operativo en Argentina desde hace varios años) para el caso de operaciones de gran envergadura.
Dentro del Exchange, cada parte tiene asignada una “wallet” interna (o cuenta) que posee una denominación (nombre de usuario) y un código de ID que hace las veces de identidad digital.
Dju: ¿Que se tiene que tener en cuenta al momento de redactar el contrato?
Bielli: Cualquier tipo de contrato que incluya un pago en criptomonedas, como contraprestación, es indispensable que contenga diversas previsiones a considerar.
Dju: ¿Que figura contractual se aplicaría?
Ordoñez: Los contratos que involucran traspasos de futbolistas utilizan figuras contractuales muy específicas, las cuales en principio no se verían afectadas por el uso de criptomonedas como contraprestación. Aunque, en caso de incumplimiento de una clausula de pago de criptomonedas, habrá que estarse a las previsiones contractuales efectuadas por las partes en ese sentido y a falta de estas, a las regulaciones vigentes que mejor se adapten a la forma de pago elegida.
Bielli: haciendo un análisis integral de la normativa local, podemos sostener, bajo nuestra humilde mirada, que los criptoactivos en Argentina pueden ser caracterizados, mayormente, de la siguiente manera:
No son dinero fiduciario (aquel emitido por un Estado soberano) y no tienen curso legal. Es así como tampoco son dinero electrónico (el cual cumple con los dos puntos anteriores).
En lo que respecta a la naturaleza jurídica, la doctrina suele considerarlos como bienes inmateriales que no son cosas (Art. 16 CCyCN). Dichos bienes integran el patrimonio de la persona (Art. 15 CCyCN) y son susceptibles de valorización (siendo que el valor es otorgado por el mercado)
Por último, bajo ningún punto de vista pueden ser considerados ilegales en su operatoria (art. 19 Constitución Nacional) siendo que, incluso, existe normativa vigente que establece la obligación de tributar sobre las ganancias derivadas de las «monedas digitales» (Ley N° 27.430)
Dju: ¿Que ventajas ofrecen las criptomonedas en el mercado cambiario argentino?
Ordoñez: El ingreso de divisas se encuentra muy regulado en el mercado cambiario argentino, actualmente existen muchas limitaciones para acceder a dólares estadounidenses. Además, coactivamente se impusieron plazos perentorios para ingresar y liquidar divisas por cobros de exportaciones de bienes (materiales e inmateriales) y servicios provenientes de ciertos sectores,
A modo de ejemplo, se puede citar el Decreto N° 609/2019 que consagra el requisito de la autorización previa para acceder al mercado de cambios y la Comunicación A 6844 del BCRA que establece la obligación de ingresar y liquidar los cobros en moneda extranjera por los pases de deportistas –incluyendo los derechos de formación–.
Esta última reglamentación, bajo el nombre de adquisiciones o enajenaciones de activos no financieros no producidos, se incluyen un gran número de transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica.
Lo interesante de la reglamentación vigente es que nada dice sobre la obligación de ingresar y liquidar criptoactivos, y que las diversas comunicaciones que se fueron dictando en la materia únicamente contemplan al mercado de cambio de moneda extranjera.
Obviamente, las criptomonedas no son monedas extranjeras, pues este concepto se encuentra reservado para el dinero fiat emitido por una autoridad extranjera.
Si bien cada vez encontramos más regulaciones del BCRA sobre las criptomonedas, ninguna de ellas permite concluir categóricamente que exista un imperativo legal en nuestro país de liquidarlas en el mercado de cambio.
Entonces, es claro que este panorama regulatorio hace que las criptomonedas sean sumamente atractivas para los clubes de futbol argentino que tengan problemas para acceder al mercado de cambio oficial o que eventualmente tengan intenciones de buscar quedar excluidos de la obligación de liquidar divisas consagrada por la Comunicación A 6844.
Eso sí, es muy probable que próximamente tengamos nuevas reglamentaciones sobre los criptoactivos, los cuales están demostrando ser muy útiles para concertar ciertas operaciones.
[1] Binance, Coinbase, Huobi, Kucoin, etc.