20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay video, no hay archivo

Un hombre será investigado por filmar relaciones sexuales con su pareja sin su consentimiento, a pesar que la causa había sido archivada en primera instancia. Para la Cámara, el hecho constituye una potencial lesión al derecho de una mujer que requiere un análisis y una respuesta judicial. 

En la causa "B., F. – Denuncia por Violencia Familiar", la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez, Córdoba, revocó el decreto que ordenó el archivo de una denuncia formulada por una mujer que acusó a su pareja de registrar imágenes fílmicas de las relaciones sexuales, en forma subrepticia y sin contar con su consentimiento. 

Con el objetivo de garantizar la protección integral de los derechos de la denunciante desde una perspectiva de género, el Tribunal integrado por Raúl Morra, Graciela Filiberti y Jorge Namur hizo lugar al recurso de apelación y entendió que "la mujer está planteando una cuestión relacionada con la aplicación de las disposiciones de la Ley 9.284 de violencia familiar, que en su artículo primero establece que son de orden público e interés social y tienen por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar".

 

El fallo destacó que "si encuadran o no los hechos denunciados de la Violencia Familiar, deberá agotarse la intervención jurisdiccional en el juzgado pertinente con perspectiva de Género que, deriva además de tratados internacionales suscriptos por nuestra Nación". 

 

En ese marco, agregaron los magistrados, "el argumento utilizado para ordenar el archivo de la causa, aparece en principio como improcedente y prematuro". 

"Previo trámite conforme al procedimiento previsto por la ley, deberá expedirse sobre la potencial lesión al derecho de una mujer que requiere un análisis y una respuesta judicial desde una perspectiva de género, adoptando las medidas pertinentes que fueren necesarias, pero no ordenar el archivo sin más fundamento que el dado en el decreto que se ataca", explicaron los camaristas.

El fallo destacó que "si encuadran o no los hechos denunciados de la Violencia Familiar, deberá agotarse la intervención jurisdiccional en el juzgado pertinente con perspectiva de Género que, deriva además de tratados internacionales suscriptos por nuestra Nación". 

Los jueces remarcaron que los hechos denunciados son capaces de constituir un "perjuicio de difícil, tardía o imposible reparación ulterior, toda vez que no brindar el curso legal correcto, podría afectar a la víctima, y con ello, hacerla desistir de recurrir a la justicia en casos como el presente y poner en riesgo su integridad moral, física, mental", motivo por el cuál "los órganos judiciales deben construir el análisis de los casos desde una adecuada perspectiva de género para así reconocer fielmente los derechos de las víctimas mujeres y evitarles una nueva victimización en la esfera institucional".

 

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