El Senado provincial se prepara para tratar un proyecto para modificar el Código Procesal Penal y así incorporar modernas técnicas de investigación en el proceso penal. Registro y secuestro de datos informáticos, agente encubierto digital y hasta allanamiento remoto, las nuevas medidas impulsadas.
La Cámara de Senadores de Mendoza tratará un proyecto para modificar el Código Procesal Penal y así incorporar la evidencia digital en la legislación procesal penal provincial.
El fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay, fue quien presentó la iniciativa, argumentando la "necesidad de reformar los códigos de procedimiento penal", junto con la readecuación de algunas medidas probatorias y su regulación precisa.
Con cita en los trabajos de especialistas en la materia como Marcos Salt, Carlos Christian Sueiro o el español Juan Carlos Ortiz Pradillo, la iniciativa prevé la adecuación del régimen procesal a la era digital - como el registro y secuestro de datos informáticos- además de incorporar nuevas técnicas de investigación y obtención de pruebas, como el agente encubierto digital o el allanamiento remoto.
Sobre el Registro de un sistema informático e Incautación de datos, la iniciativa prevé que, a pedido del Fiscal de Instrucción, el Juez de Garantías podrá ordenar por auto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de este o de un medio de
almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación".
También se admite que en la investigación de delitos "en que resulte de utilidad la interacción del agente en entornos o plataformas digitales, se podrá autorizar por el Juez de Garantías la actuación encubierta de un agente".
En otro orden y en lo que significa la medida cuya implementación genera mayor debate, esto es el "allanamiento remoto" o "troyano judicial", el texto del proyecto establece que "A pedido del Fiscal de Instrucción, el Juez de Garantías por decreto fundado, podrá autorizar el registro de dispositivos tecnológicos en forma remota y sin el conocimiento del titular o usuario del dispositivo o sistema que es objeto de investigación, mediante la utilización de programas informativos u otros mecanismos tecnológicos".
La norma aclara que "la autorización de este medio de investigación excepcional, se emitirá en el marco de la investigación de un delito concreto de especial gravedad y existan motivos suficientes que acrediten que los datos no pueden ser obtenidos de una forma menos gravosa para los derechos de los sospechados, el éxito de la investigación este seriamente dificultado sino se
recurre a este medio o en aquellos casos en que el delito se cometa a través de medios informáticos que tornen imposible otra forma de investigación".
Para el autor de la propuesta, "asistimos a un proceso progresivo de reemplazo de la evidencia física por la evidencia digital que aumenta vertiginosamente siguiendo la tendencia a la informatización en todos los aspectos de la vida".
"Actualmente los ordenamientos procesales en Argentina, no prevén normas especiales que regulen este tipo de prueba o evidencia digital de manera especial atendiendo a sus peculiaridades. La evidencia digital se obtiene e incorpora al proceso de la mano del principio de libertad probatoria y sobra la base de la aplicación analógica de reglas que regulan medios de prueba tradicionales", señala la iniciativa.
En sus fundamentos, la iniciativa destaca "la irrupción –innegable y ya definitiva- de las TICs", lo que "ha modificado también los nuevos modos de investigación -que implican en general el tratamiento de la prueba digital- y cabe preguntarse si las reglas procesales concebidas para la evidencia física se pueden aplicar -sin mas- analógicamente a la prueba digital y si esa aplicación analógica -al quedar sujeta a la interpretación de los operadores- respeta acabadamente el derecho a la privacidad de los individuos sometidos a un proceso jurídico penal".
"Actualmente los ordenamientos procesales en Argentina, no prevén normas especiales que regulen este tipo de prueba o evidencia digital de manera especial atendiendo a sus peculiaridades. La evidencia digital se obtiene e incorpora al proceso de la mano del principio de libertad probatoria y sobra la base de la aplicación analógica de reglas que regulan medios de prueba tradicionales", señala la iniciativa.
Y cuestiona: "¿Esa aplicación analógica es la que más se adecua a los parámetros constitucionales vigentes? ¿Puede aplicarse un medio de prueba que implique una coerción sobre una persona sin que este previsto expresamente en una norma procesal concreta?".