22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Error 404 a la Justicia

Una empresa que buscaba adherirse a una moratoria con la AFIP tuvo que iniciar un amparo porque el sistema informático de AFIP no funcionaba y le impedia cargar su orden. La Justicia Federal hizo lugar a la acción para que el organismo arbitre los medios para que acceda al beneficio.

La Cámara Federal de Salta confirmó un fallo que admitió una acción de amparo contra la AFIP – DGI y ordenó al organismo que arbitre los mecanismos o medios necesarios para que una empresa pueda acceder y adherirse al régimen de regularización previsto en la ley 27.541 por una deuda correspondiente al ajuste por inspección y multa del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

La firma alegaba que intentó cargar una deuda al sistema de regularización de deudas tributarias y no logró hacerlo, no existiendo otra vía para obtener la solución, por lo que luego de internar dio paso a un reclamo contra el organismo, quien respondió varios meses después próximo a la fecha de cierre para acogerse al plan de regularización el cual vencía el 31 de octubre de 2020 y obligó a iniciar la acción dos días antes.

La pretensión se tramitó en el expediente “P. S.A. c/ AFIP Delegación Jujuy s/ Amparo Ley 16.986”  por ante el Juzgado Federal De Jujuy N° 1 y contra el resolutorio, la demandada apeló, pero la Sala II de la Cámara, integrado por los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elias rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

Alegó que no se había agotado la vía administrativa, ni se acredito otra vía más idónea, por lo que el amparo no procedía, más cuando en los incs. A y d del art. 2 de la ley 16.986 figuran causales de inadmisibilidad, por lo que se debía recurrir a otros procedimientos judiciales con mayor amplitud de debate.

Agregaron que el plazo se prorrogó el 30 de octubre de 2022 hasta el mes de diciembre, por lo que por vía judicial la actora solo buscaba sanear su negligencia, lo que se comprueba porque transcurrieron casi 8 meses desde la interposición de la demandad y el informe lo que demuestra que no se trata de una cuestión de urgencia.

Fundaron en que inclusive se le indicó como cargar el plan en fecha 20 de octubre de 2022 cuando aún quedaba plazo para completar la tarea, sin embargo, dieron inicio a la acción dejando vencer los plazos, por lo que convalidar la resolución apelada significaba crear una excepción o privilegio a favor del accionante contraria a la garantía de igualdad.

Argumentaron que con otras deudas si pudo acogerse al plan, por lo que incurría en una contradicción conforme la doctrina de los actos propios, y que no se había probado el daño.

 

 “Se advierte que la empresa interpuso acción de amparo dos días antes del vencimiento original de la moratoria ante la imposibilidad de adherirse, por inconvenientes en el sistema, al régimen de regularización de deudas, por lo que teniendo en cuenta la urgencia existente en ese momento y la posible afectación a la garantía de igualdad ante la ley y a su derecho como contribuyente de acogerse a un plan de moratoria, la vía intentada por el actor resulta idónea”

 

 

Explicaron que “se advierte que la empresa interpuso acción de amparo dos días antes del vencimiento original de la moratoria ante la imposibilidad de adherirse, por inconvenientes en el sistema, al régimen de regularización de deudas, por lo que teniendo en cuenta la urgencia existente en ese momento y la posible afectación a la garantía de igualdad ante la ley y a su derecho como contribuyente de acogerse a un plan de moratoria, la vía intentada por el actor resulta idónea”

Entendieron que existió voluntad de la actora de acogerse al plan pero que no pudo hacerlo por cuestiones ajenas a ella, ya que el sistema “no le permitía validar su deuda ya que los ICS correspondientes habrían sido dados de baja por el mismo sistema en octubre de 2001.”

 

 

No existió un actuar negligente o contradicción por parte del actor, ya que intentó cumplir con los presupuestos exigidos y no pudo hacerlo por problemas técnicos del sistema de la demandada.

 

 

En el caso advirtieron que no existió un actuar negligente o contradicción por parte del actor, ya que intentó cumplir con los presupuestos exigidos y no pudo hacerlo por problemas técnicos del sistema de la demandada.

“El propósito es que la ley se cumpla y para ello los sistemas informáticos que implementan los distintos organismos del Estado no deben representar un obstáculo para los ciudadanos, sino todo lo opuesto, deben ser herramientas que faciliten el acceso de cualquier persona a sus plataformas y a los distintos beneficios, puesto que la Administración Pública, a través de sus distintos organismos, en este caso AFIP, se encuentra en una posición más ventajosa que los administrados.”

 “De lo contrario, se caería en el absurdo de que el Estado por un lado mediante normas implemente o prevea beneficios para los ciudadanos y, por otro, no establezca aquellos mecanismos necesarios para su aplicación, convirtiendo esos supuestos beneficios en simples declaraciones.”

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