22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Electrodependientes amparados

La Corte de Salta confirmó una sentencia que ordenó al Ente Regulador provincial que ”garantice en forma adecuada las tareas de mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado en el lugar de internación domiciliaria" de un paciente.

En los autos “Acción de amparo interpuesta por la Sra. A, A.D. con el patrocinio letrado de Massafra, Javier Nicolás - Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Provincia el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento de un niño y al Ente Regulador de Servicios Públicos garantizar el mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado, exhortándolo a reglamentar dichas tareas en el marco de la ley 8050.

Según consta en la causa, el niño se encuentra con un delicado cuadro de salud e internación domiciliaria requiriendo atención permanente y asistencia electromecánica constante. Por ello, requiere de la provisión de todos los insumos, aparatología y servicios profesionales.

Asimismo, el menor necesita un generador electrónico para garantizar la asistencia respiratoria mecánica ante cualquier eventualidad.

 

Para los magistrados, “la garantía de la preservación del derecho a la salud se encuentra a cargo del Estado Provincial, sin perjuicio de la organización que éste diseñe a través de sus respectivos órganos (centralizados o autárquicos) para afrontar el cumplimiento de sus fines.”

 

En este escenario, los jueces destacaron que el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- “está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida". "El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública”, añadieron.

Para los magistrados, “la garantía de la preservación del derecho a la salud se encuentra a cargo del Estado Provincial, sin perjuicio de la organización que éste diseñe a través de sus respectivos órganos (centralizados o autárquicos) para afrontar el cumplimiento de sus fines.”



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