20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Exceso ritual electrónico

Las pruebas por las nubes

En un proceso judicial una de las partes presentó evidencia a través de un link a Google Drive pero el tribunal lo tuvo por no presentado. El litigante recurrió al STJ, que resolvió que los servidores externos pueden utilizarse y brindó un plazo de 72 horas para que la parte adecúe los soportes digitales a la normativa.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ponderó el "contexto de creciente digitalización y de cambios vertiginosos a partir de la pandemia" y resolvió que los servidores externos pueden utilizarse como medios de prueba para las causas judiciales.

Lo hizo en el marco de la causa ""ALFONSO, JOSE ANTONIO C/ CANDELA SRL S/ORDINARIO -LEY 23592- RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" que se originó cuando una de las partes de un juicio laboral acompañó como prueba un link a Google Drive y lo incorporó al PUMA, la plataforma del Poder Judicial de la provincia y, en ese vínculo a la nube, había videos, audios, textos y fotografías, sin demasiada descripción. Técnicamente, al sistema solo pueden agregarse archivos en PDF y los más pesados deben acompañarse en soporte DVD o con servidores externos de alojamiento de datos.

La Cámara admitió parcialmente las mismas ya que en la contestación de demanda no solo fueron alojados archivos de video, sino fotografías y documentos de texto, con lo cual entendió que la parte no siguió la normativa vigente para incorporar los documentos adjuntos, que debían ser convertidos a PDF. 

 

El fallo destacó que la decisión no implica "una habilitación para que las partes puedan incorporar al sistema la prueba documental del modo que le parezca más apropiado, sin sujeción a regla alguna", sino dar la "oportunidad de remediar la omisión dentro de un plazo perentorio razonable".

 

 

Para el STJ, integrado por los vocales Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Cecilia Criad la sentencia anterior "si bien es interlocutoria y ha sido dictada en la etapa inicial del proceso, asume la condición de definitiva en razón de que lo decidido afecta uno de los elementos esenciales del derecho de defensa en juicio -el derecho a ofrecer prueba- y lo decidido por el tribunal de mérito -tener por no acompañada cierta documentación- al menos potencialmente podría traer consecuencias disvaliosas de imposible restauración para el recurrente". 

En ese marco, los jueces recordaron que las normas procesales no han sufrido muchos cambios a lo largo de los años, pero "la situación cambió drásticamente con la abrupta irrupción de la tecnología en la gestión judicial, en la necesidad de garantizar la prestación del servicio de justicia durante la pandemia".

Los jueces entendieron que la parte presentó "la documentación en tiempo oportuno al expediente, pero bajo una modalidad no prevista en la Acordada N° 01/21-STJ", pero "esto no afectó el derecho de la contraparte".

"Con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de la mayor protección constitucional, en un contexto de transición hacia un nuevo modelo de gestión judicial", los magistrados decidieron darle un plazo perentorio a la parte para que en 72 horas "presente la documentación en cuestión en formato PDF, individualizando adecuadamente cada uno de los archivos o documentos así subidos".

El fallo destacó que la decisión no implica "una habilitación para que las partes puedan incorporar al sistema la prueba documental del modo que le parezca más apropiado, sin sujeción a regla alguna", sino dar la "oportunidad de remediar la omisión dentro de un plazo perentorio razonable".

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