En el marco de una acción colectiva, la Cámara Federal de Rosario dictó una medida cautelar obligando al ENACOM al bloqueo de webs relacionadas con la firma Procash, por tratarse de una web engañosa. Se busca evitar "un eventual daño" a potenciales inversores "que se vincularían con un sujeto imposible de identificar"
En la causa "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES (ENACOM) s/DAÑOS Y PERJUICIOS", la Justicia Federal de Rosario ordenó revocar la Resolución del juez de primera instancia disponiendo como medida cautelar el inmediato bloqueo deacceso desde cualquier parte del país a las páginas web vinculadas con la firma Procash.
El bloqueo se ordenó hasta tanto acredite Proscash haber dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 segundo párrafo de lal ey 24.240, ordenando al ENACOM su comunicación a las prestatarias del servicio de Internet del país inscriptas ante dicho Organismo y la publicación de la presente resolución en su página web.
Para los magistrados resulta "conveniente prevenir un eventual daño a potenciales consumidores/inversiones que se vincularían con un sujeto imposible de identificar".
La demanda fue interpuesta por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), representada por el abogado Adrián Bengolea, tras advertir la existencia de varias webs engañosas de una firma llamada Procash que atraía potenciales inversores a un sistema piramidal y no cumplian con el requisito de informar el nombre, domicilio y CUIT del oferente, "omisión que imposibilita a los consumidores efectuar reclamos en caso de incumplimiento".
Al respecto, la entidad detalló que la firma denunciada "se encontraba organizando reuniones y difundiendo en las redes un folleto digital a través del cual ofrecía distintas promesas de inversiones con rendimientos de tasas de interés que no existen en ningún mercado mundial, presumiendo que se trata de un “sistema piramidal”, también conocido como esquema “ponzi”, listo para generar un nuevo perjuicio masivo a la comunidad".
La Sala B de Cámara de Apelaciones, integrada por Jose Toledo y Elida Isabel Vidal, encontró acreditada la verosimilitud del derecho al comprobar prima facie de la prueba acompañada que la firma PROCASH incumplía en sus publicaciones con la exigencia de informar nombre domicilio y CUIT del oferente.
Por lo tanto, "la medida tiende, presumiblemente, a facilitar al consumidor la determinación de la persona con la que en definitiva quedará vinculado, posibilitando el control de la transparencia y seriedad de la oferta, y proporcionando a quien contrata con el emisor de la misma los datos necesarios para formalizar su reclamo en caso de incumplimiento", agregaron los jueces.
Para los magistrados resulta "conveniente prevenir un eventual daño a potenciales consumidores/inversiones que se vincularían con un sujeto imposible de identificar".
La cautelar tendrá vigencia hasta tanto ENACOM "acredite haber dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 segundo párrafo de la ley 24.240, -comunicación de nombre, domicilio y CUIT del oferente-". Además, la demandada deberá cumplir con la comunicación a las prestatarias del servicio de Internet del país inscriptas ante dicho Organismo y también publicar la resolución en su página web.