Con una composición ad hoc, la Corte de Salta rechazó una acción de amparo para conocer el detalle de las remuneraciones de los jueces del Máximo Tribunal.
La Corte de Justicia de Salta –composición ad hoc- destimó el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la acción de amparo para conocer el detalle de los sueldos de los jueces del tribunal.
En los autos “Guzman Coraita, Gonzalo Vs. Poder Judicial de la Provincia de Salta; Corte de Justicia de la Provincia de Salta - Amparo - Recurso de Apelación”, se interpuso una acción de amparo ante Leonardo Araníbar, vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, para conocer la información relativa a las remuneraciones de los jueces de la Corte provincial.
En concreto, se solicitó la “remuneración o sueldo que por todo concepto reciba la totalidad de los Jueces que integran la Corte de Justicia de Salta, detallando en cada caso cada uno de los ítems con carácter remuneratorio y cada uno de los ítems con carácter no remuneratorio que lo integran, correspondientes a cada uno de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2018 y a cada uno de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020”.
En forma posterior a la demanda, el Poder Judicial comenzó a publicar en su página web las escalas salariales de su personal, incluidos los magistrados. Sin embargo, los amparistas advirtieron que la publicación no informaba el total de los ítems percibidos, ni permitía conocer con certeza los montos.
El juez de primera instancia concluyó en que, al incorporar a su página web la información mencionada, el Poder Judicial de la Provincia de Salta “había cumplido con los estándares de transparencia activa exigidos por la norma que regula la materia, por lo que no se encontraban reunidos los requisitos que la norma constitucional exige para la procedencia de la acción de amparo”.
El voto de minoría destacó la diferencia entre la llamada “transparencia activa”, que es la obligación legal de mantener publicada y disponible cierta información, y la obligación de proporcionar información a requerimiento de los ciudadanos. Mientras la primera es un piso mínimo, la segunda debe regirse por el principio de máxima divulgación, según detallaron.
Los camaristas civiles Alejandro Lávaque y Sergio Petersen, y los jueces del Tribunal de Impugnación Rubén Arias Nallar, Ramón Medina y Pablo Arancibia votaron en contra de acoger el recurso de apelación. Mientras que los camaristas civiles Verónica Gomez Naar, Alfredo Gómez Bello, Guadalupe Valdés Ortiz y la camarista laboral Constanza Espeche lo hicieron a favor.
El voto de minoría destacó la diferencia entre la llamada “transparencia activa”, que es la obligación legal de mantener publicada y disponible cierta información, y la obligación de proporcionar información a requerimiento de los ciudadanos. Mientras la primera es un piso mínimo, la segunda debe regirse por el principio de máxima divulgación, según detallaron.
“En efecto, aun cuando es necesario destacar que la publicación de la grilla de los salarios básicos de los magistrados, funcionarios y empleados que integran el Poder Judicial de Salta constituye un avance en materia de transparencia activa, no satisface el pedido concreto del ciudadano Guzmán Coraita pues está visto que existen ítems, conceptos o adicionales que cobran los señores Jueces de la Corte de Justicia que no figuran en la mentada grilla”, señalaron.