20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Implica un 38% de la remuneración

Policías en acción

La Corte Suprema consideró como remunerativos los suplementos del decreto 380/2017 destinados al personal policial.  Hay unas 300 causas similares impulsadas por agentes en actividad y alrededor de 2500 de personal retirado.

En los autos “Di Nanno, Camilo C/EN M° de Seguridad - PFA  S/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró como remunerativos los suplemento del decreto 380/2017 destinados al personal policial.

Así lo decidieron los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes remitieron al dictamen de la procuradora Laura Monti; mientras que Carlos Rosenkrantz hizo lo propio por su voto. El Máximo Tribunal tiene unas 300 causas similares por resolver. A este número se le suman otras 2500 impulsadas por agentes retirados.

La causa fue impulsada por un personal en actividad de la Policía Federal Argentina, quien demandó al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina– para que se ordenara la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas que percibía por el suplemento denominado “Función Policial Operativa”. Dicho suplemento fue creado por decreto 380/2017 y su modificatorio 436/17, pero con carácter general y no remunerativo.

El Estado Nacional respondió la demanda expresando que el decreto 380/17 estableció suplementos, pero con carácter particular. Sin embargo, un informe producido por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina determinó que “prácticamente la totalidad del personal en actividad percibía alguno de los suplementos” creados mediante el decreto 380/17.

El juez de primera instancia condenó a la PFA a incluir dentro del concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados.

La decisión fue apelada por el Estado Nacional, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. El Estado, nuevamente, la recurrió y así llegó al Máximo Tribunal.

 

La generalidad del personal en actividad percibe estos suplementos, que representan entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, según el grado de que se trate. En el caso del actor, el monto que percibe en concepto de suplemento por “función policial operativa” alcanza a un 38,54% de su sueldo básico y constituye un 18,06% de su remuneración bruta mensual.

 

En su dictamen, Monti destacó que si bien el suplemento reclamado fue definido en el decreto como particular, la generalidad del personal en actividad lo percibe. “(…) el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe”, explicó.

La generalidad del personal en actividad percibe estos suplementos, que representan entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, según el grado de que se trate. En el caso del actor, el monto que percibe en concepto de suplemento por “función policial operativa” alcanza a un 38,54% de su sueldo básico y constituye un 18,06% de su remuneración bruta mensual.

“Todo ello, a mi entender, determina que se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria”, concluyó en su dictamen.



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