La Justicia PPJCyF porteña rechazó por inexistencia de delito una denuncia contra el Mapa de la Policía, una web destinada para relatar experiencias y denunciar abusos de las fuerzas de seguridad.
El Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó por "inexistencia de delito" el bloqueo de la web Mapa de la Policía, impulsado para denunciar abusos por parte de la fuerza de seguridad porteña.
La causa se inició tras la denuncia de la dirigente politica Florencia Arietto por "abuso de poder" y uso ilegítimo de datos personales contra la legisladora Ofelia Fernández, impulsora de la web. Previamente, la fiscal Celsa Ramirez pidió el bloqueo del dominio, que finalmente fue rechazado por el juez Pablo Cruz Casas.
"Luego de haber revisado minuciosamente el contenido de la página, considero que carece de sustento el señalamiento realizado en la denuncia, en cuanto a que la iniciativa plasmada en el “Mapa de la Policía” implique la implementación de un canal de recepción de denuncias que vulnere los principios de la Ley CABA N° 5.688; particularmente, sus artículos 38 y 39; el
Decreto N° 53/17; o cualquier otra norma y/o disposición constitucional", adelantó el juez.
Para el magistrado "carece de sustento el señalamiento realizado por la denunciante de que la web -que ha sido desarrollada por actores particularmente interesados en la prevención, visibilización y denuncia de hechos de violencia institucional- tenga idoneidad objetiva para constituir un canal de recepción de denuncias que de algún modo busque sustituir y/o reemplazar los canales oficiales y/o institucionales".
El juez entendió que la web denunciada tiene "la potencialidad de contribuir a completar la información de los organismos públicos, proporcionando una estimación de los delitos no denunciados y aportando una herramienta de diagnóstico para evaluar el vínculo entre la ciudadanía y el sistema de seguridad pública".
"La iniciativa tampoco tiene idoneidad para generar confusión en la ciudadanía en relación a cuáles son los canales de denuncia institucionales vigentes, ni ‘desinformar al ciudadano con información falsa y/o errónea’", agregó Casas.
El fallo destacó que "si alguna confusión pudiera caberle a la ciudadanía en general, la responsabilidad por ese estado de cosas sería atribuible a las autoridades públicas que tienen una deuda con la autonomía de la Ciudad hace casi 28 años, antes que a una legisladora de la Ciudad que tiene 22 años, o a las organizaciones y asociaciones de derechos humanos con las que milita".
Al respecto, Casas añadió que "el sitio web tiende a la defensa y promoción de derechos individuales, como de otros bienes jurídicos supraindividuales vinculados con el regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de los actos de las personas encargadas de ejercer la función pública".
El juez entendió que la web denunciada tiene "la potencialidad de contribuir a completar la información de los organismos públicos, proporcionando una estimación de los delitos no denunciados y aportando una herramienta de diagnóstico para evaluar el vínculo entre la ciudadanía y el sistema de seguridad pública".
"Sólo resta señalar que la especulación en relación a la existencia de eventuales riesgos y/o efectos colaterales no deseados de una herramienta claramente orientada a la promoción y defensa de derechos, o el simple desacuerdo político en torno a la pertinencia y utilidad de la medida, mal podría justificar la pretensión de que se proceda al bloqueo de un proyecto que ha sido co-creado por múltiples actores de la sociedad civil con una finalidad manifiestamente democrática, porque implicaría un hecho de censura previa violatorio del derecho a la libertad de expresión y del correlativo derecho de acceso a la información pública", enfatizó.
Por último, la sentencia dice que "no se puede sostener razonablemente que una iniciativa orientada a revelar y publicar información pública, a partir del aporte voluntario, libre e informado que decidan realizar las personas damnificadas o eventuales testigos, pueda de algún modo comprometer investigaciones judiciales y/o actuaciones administrativas referidas a hechos de violencia institucional, sino que la finalidad es precisamente la contraria; contribuir al mejor y más eficaz seguimiento de esta clase de ilícitos, y favorecer el mejor funcionamiento de la institución policial".