La Cámara del Crimen revocó el fallo que declaró rebelde a un hombre por no asistir a la audiencia prevista. El fallo destacó que el instituto de la rebeldía no es compatible con la vigencia de la suspensión de juicio a prueba y antes de dictar sentencia se debe verificar si el imputado continúa viviendo en el domicilio declarado.
En la causa "GIGLIONI, E. D. s/rebeldía", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una sentencia donde se declaró rebelde al imputado al no asistir éste a la audiencia prevista por el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación.