20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Valorar las tareas de cuidado

El padre de dos niños pidió que las tareas de cuidado de la progenitora sean computadas como un aporte "limitado" a los fines de cuantificar los alimentos. Sin embargo, la Justicia de Salta sostuvo que esta posición es "restarle mérito y valor a una contribución vital para la familia".

En los autos “G., M. N. vs. P., M. – Alimentos”, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por un hombre contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a pagar una cuota alimentaria a favor de sus dos hijos menores equivalente al 40% de sus haberes.

Según se desprende de la causa, el hombre reclamaba la reducción de la cuota alimentaria argumentando que la obligación recae sobre ambos progenitores y afirmando que debía exigírsele a la mujer "un aporte dinerario complementario". Argumentó que "si bien la tarea de cuidado de los menores de edad que realiza tiene un valor a los fines de cuantificar la obligación alimentaria, debe ser computado como un aporte "parcial", "limitado". En virtud de ello, planteó que la cuota alimentaria a su cargo sea reducida al 30%.

En este escenario, los jueces Ivanna Chamale de Reina y Ricardo Casali Rey recordaron que el artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación ha otorgado un valor económico a las tareas de cuidado personal que en el caso realiza la progenitora conviviente.

 

En este sentido, los sentenciantes advirtieron que argumento del hombre "aparece contrapuesto, en verdad, a dicho enfoque de género, representando más bien una mirada "estereotipada" en el reparto de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales que reciben los hijos de su madre, quien convive con ellos".

 

Para los magistrados, el progenitor bajo la visión de una supuesta “perspectiva de género”, pretende que las mentadas tareas de cuidado que lleva a cabo la mujer “sean computadas con un valor parcial y limitado, so pretexto de que no se desconozca la capacidad de la mujer de contribuir económicamente mediante prestaciones dinerarias a la crianza de su prole, y en un pie de igualdad con el hombre”.

En este sentido, los sentenciantes advirtieron que argumento del hombre "aparece contrapuesto, en verdad, a dicho enfoque de género, representando más bien una mirada "estereotipada" en el reparto de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales que reciben los hijos de su madre, quien convive con ellos".

“(…) pretender que el aporte de las tareas cotidianas de cuidado personal que ejercita la mujer sea considerado como parcial y limitado, es restarle mérito y valor a una contribución vital para la familia, que no sólo redunda en el beneficio de los hijos -a quienes se les está garantizando su protección, atención, desarrollo y formación integral-, sino que también resulta beneficioso para el propio hombre, quien puede cumplir cabalmente con su ocupación laboral", añadió la sentencia.

Y concluyeron: "Se pondera que tanto una visión parcializada como una total invisibilización de esta legítima función de cuidado personal, ocasionaría un indebido menoscabo en su valor intrínseco; por lo que, postular que se le exija, además, a la progenitora un aporte dinerario para cubrir su débito alimentario –lo que muy probablemente ya lo realice-, devendría en una solución injusta, teniendo en cuenta que dicha obligación se distribuye en proporción acorde a sus recursos, entre ambos progenitores, e implicaría una discriminación en contra de la mujer".



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