Inició una acción de habeas data para eliminar publicaciones en Facebook e Instagram pero la misma fue rechazada in límine. En un fallo dividido, la Alzada ratificó la decisión: “las expresiones vertidas por un usuario en una red social no constituyen datos personales almacenados en un registro cuya protección y veracidad pretende abarcar la norma”, resaltó.
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo in límine de una acción de “Habeas Data - Amparo” tendiente a que se bloqueen o eliminen los contenidos publicados en las redes sociales Facebook e Instagram en las que se publicó una fotografía del rostro, nombre y apellido del actor seguido de la frase “es un abusador violador y anda suelto. A cuidarse”.
El actor solicitó también “en ejercicio de la tutela preventiva (art. 52 CCyC) que se adopten medidas para suprimir la vinculación del damnificado con los enlaces existentes de idénticas características, vinculaciones del nombre, imagen y/o fotografías del actor con información vinculada a “abuso”, “violación”, “violencia” y/o imputación de hechos semejantes, a fin de evitar que en futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo, todo ello con el objeto de prevenir que se produzca la repetición de la difusión de información falsa y lesiva de sus derechos personalísimos”, .
Por ello, en el expediente “R., M. G. c/ Facebook Argentina SRL s/ Hábeas Data”, el actor apeló la decisión de la magistrada, llegando la cuestión a la Sala I de la Cámara Federal, donde sostuvo que su acción fue rechazada por presunta “violación a la libertad de expresión respecto de quienes realizaron la publicación” siendo que las mismas no eran parte del proceso, sin embargo, a su entender lo que correspondía era valorar “si la conducta de dicha empresa resulta arbitraria e ilegítima a la luz de las constancias acompañadas” y que trantandose de un delito penal imputado, “impera el principio de inocencia” y que la falsa imputación violenta el art. 18 de la CN.
Agregó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que de las mismas publicaciones surge que no existe sentencia en su contra. Indicando también que Instagram procedió a eliminar las publicaciones con su denuncia, pero Facebook no, “y que los usuarios no están legalmente identificados” por lo que corresponde revocar la sentencia.
“Las expresiones vertidas por un usuario en una red social no constituyen datos personales almacenados en un registro cuya protección y veracidad pretende abarcar la norma”
La camarista Silvia Mónica Fariña indicó que en cuanto al rechazo in limine, la interpretación debe ser particularmente restrictiva, además, la gestión de la red social Facebook conlleva un tratamiento de datos personales, por el conflicto “involucra por un lado, el derecho a acceder a la información y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de los medios de gran difusión como las redes sociales e internet, y por otro los derechos de los sujetos que puedan resultar afectados por el uso que se haga de esos medios” como el derecho al honor y a la imagen.
Por ello concluyó que “resulta prematuro desestimar la vía escogida bajo el argumento de que la petición formulada no pueda ser encuadrada en modo alguno en la acción de habeas data, pues precisamente lo que se pretende es “suprimir” datos personales que se denuncian falsos o erróneos (art. 43, CN), que afectarían la dignidad y el honor del actor, lo cual es suficiente in dubio pro habeas data mediante para revocar la resolución en crisis”, por lo que se inclinó por hacer lugar a la apelación y revocar la resolución en crisis.
Sn embargo, el voto Roberto Daniel Amabile, al que adhirió Pablo A. Candisano Mera, fue el que definió la cuestión. Ambos magistrados compartieron los argumentos de la sentencia, ya que “la ley de Protección de los Datos Personales 25.326, reglamentaria del art. 43 de nuestra Constitución Nacional, en su artículo 1 establece que su objeto es “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos…” y en segundo artículo además define indistintamente como archivo, base o banco de datos al “conjunto organizado de datos personales”.
La mayoría expresó que la ley dispone que la acción procede para tomar conocimiento de datos pero también en los casos que se presuma la falsedad, inexactitud o desactualización de la información de que se trata, siendo la acción de habeas data una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal.
Sin embargo a su entender, “las expresiones vertidas por un usuario en una red social no constituyen datos personales almacenados en un registro cuya protección y veracidad pretende abarcar la norma” y que Facebook era un tercero en relación a las expresiones vertidas por la usuaria (presuntamente su hija), las cuales a su vez como se adelantó no constituyen datos personales, siendo además abarcadas por la garantía de libertad de expresión, y por otro lado la justicia penal estaría analizando y custodiando los derechos del actor luego de su denuncia en ese fuero.