El actual vicepresidente del Consejo de la Magistratura, Carlos Matterson, logró una cautelar para presentarse nuevamente como candidato a consejero en representación de los abogados del interior del país.
Carlos Matterson, representante de los abogados y actual vicepresidente del Consejo de la Magistratura, acudió a la Justicia y solicitó que se le reconozca que se encuentra “en plenas condiciones legales y reglamentarias de postularse” nuevamente para el período 2022—2026. Según el calendario electoral, los matriculados acudirán a las urnas el próximo 18 de octubre.
El actual consejero integró en carácter de suplente de la lista encabezada por Marina Sánchez Herrero, para el período 2018/2022. Luego, Sánchez Herrero renunció al cargo y Matterson asumió para completar el mandato respectivo, que vence el próximo 18 de noviembre.
El artículo 3 de la ley 24.937 -modificada por el artículo 3 de la Ley 26.855- dispone: “los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección”.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo del juez Walter Lara Correa, analizó el expediente y ordenó al Consejo de la Magistratura que se abstenga de adoptar medidas que tiendan a limitar o a afectar la posibilidad de que Matterson se presente como candidato a consejero en representación de los abogados del interior del país.
Así se planteó sí el período en que el accionante ejerció como consejero titular, por la renuncia de Sánchez Herrero, debe computarse como un “período” o si encuentra encuadrado, en la excepción del artículo 3 in fine.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo del juez Walter Lara Correa, analizó el expediente y ordenó al Consejo de la Magistratura que se abstenga de adoptar medidas que tiendan a limitar o a afectar la posibilidad de que Matterson se presente como candidato a consejero en representación de los abogados del interior del país.
“(…) vedar la participación a las distintas etapas participativas dentro del funcionamiento de la organización de la demandada y los asuntos públicos, aplicando una interpretación restrictiva del artículo 3 de la Ley del Consejo de la Magistratura, —y sin que pueda ser considerado un adelanto de jurisdicción—, afecta su posibilidad de participación efectiva —ser reelecto— y, por lo tanto, dentro de este estrecho marco de conocimiento, la vigencia del principio democrático de la representatividad popular, que tiene como finalidad el sistema democrático sostenido por la Constitución Nacional”, señaló el magistrado.
El juez federal aclaró, no obstante, que esta decisión “no significa adelantar opinión sobre lo peticionado en la acción de fondo, sino simplemente, dentro del estrecho marco de conocimiento, que es propio de toda medida cautelar, ponderar la manera de que se cumpla con el sistema democrático”.