Una madre pidió que su hijo, de 19 años, siga percibiendo una cuota alimentaria aunque actualmente en vive en exterior del país. Sin embargo, la Cámara Civil confirmó el fallo que rechazó esta solicitud.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que suspendió la percepción de una cuota alimentaria en favor de un adolescente que vive en el exterior. Todo ello en los autos "S, M. A. y otros c/ R, P. s/Alimentos: modificación".
El joven, de 19 años, dejó de tener residencia principal en el domicilio de su progenitora y se encuentra actualmente en el exterior del país, por lo que se suspendió la percepción de la cuota alimentaria.
La madre, sin embargo, afirmó que “no existe ningún sustento para suspender la cuota alimentaria y no extenderla hasta los 21 años, alegando que se encuentra estudiando en el exterior, no habiéndose demostrado que pueda sostenerse económicamente por sus propios medios, ni que se encuentre trabajando”.
La mujer hizo hincapié en el artículo 663 del CCyCN en cuanto establece que la obligación de los progenitores de proveer los recursos al hijo subsiste hasta que alcance la edad de 25 años, cuando como en este caso, según argumentó, “no pueden proveerse los medios necesarios para sostenerse de manera independiente”.
En este escenario, los jueces Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia de la Sala J destacaron que el joven dejó de residir en el domicilio materno y se encuentra viviendo en el exterior, por lo que la “progenitora carece de legitimación para formular el reclamo en los términos planteados en su expresión de agravios”.
“En el caso concreto, no se han acreditado fehacientemente la realización de estudios ni tampoco se ha adunado que la realización de esos supuestos estudios o formación sean de una intensidad tal que no permita procurarse recursos tendientes a proveer a su sostenimiento”, concluyó el tribunal.
También recordaron que la carga de la prueba “se encuentra en cabeza de quien peticiona los alimentos y el objeto de aquélla debe estar dirigido a acreditar la capacitación en cuanto a estudio, arte u oficio, en la medida en que ello impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, razón por la cual no sólo basta con acreditar que se encuentra capacitándose, sino que tampoco puede trabajar por este motivo o proveérselos de otro modo”.
“En el caso concreto, no se han acreditado fehacientemente la realización de estudios ni tampoco se ha adunado que la realización de esos supuestos estudios o formación sean de una intensidad tal que no permita procurarse recursos tendientes a proveer a su sostenimiento”, concluyó el tribunal.