La Cámara Civil morigeró una multa en concepto de astreintes fijada a un portal de noticias por no actualizar en el buscador web la reseña de una sentencia que absolvió a un hombre. El demandado indicó que su abogado no le había informado de las intimaciones.
En lo autos “S., E. c/ G. E,. J. C. y otros s/habeas data”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil morigeró una multa en concepto de astreintes fijada a un portal de noticias por no actualizar en el buscador web la reseña de una sentencia que absolvió a un hombre.
Se trata de una demanda que dispuso que, en el plazo de cinco días, el propietario de un periódico electrónico debía actualizar información en el buscador del portal web, reseñando una sentencia dictada por un Tribunal Oral en lo Criminal en la causa penal en la que fue absuelto, bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias en los términos del artículo 794 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Luego se intimó a dar efectivo cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de $500 por día de retraso, la que se devengará en forma diaria por el término de treinta días. Posteriormente se lo volvió intimar bajo apercibimiento de aplicarse una multa incrementada de $2.000 y $6.000, respectivamente.
“Desde esa perspectiva, tomando en cuenta que en la primera presentación el accionado demostró haber dado cumplimiento con la condena de hacer y de acuerdo a las circunstancias del caso y de las partes intervinientes, tiempo transcurrido y el monto al que asciende la multa de acuerdo a la liquidación practicada, en uso de las facultades que brinda el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, considera apropiado este Tribunal reducirla”, concluyó la Sala H.
La magistrada de grado desestimó el pedido formulado por el accionado tendiente que se dejen sin efecto las astreintes fijadas. Esta decisión fue recurrida, argumentando que la “totalidad de las notificaciones fueron cursadas a su anterior letrado, quien no le habría anoticiado sobre la existencia de la condena, ni de las posteriores intimaciones”.
“Desde esa perspectiva, tomando en cuenta que en la primera presentación el accionado demostró haber dado cumplimiento con la condena de hacer y de acuerdo a las circunstancias del caso y de las partes intervinientes, tiempo transcurrido y el monto al que asciende la multa de acuerdo a la liquidación practicada, en uso de las facultades que brinda el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, considera apropiado este Tribunal reducirla”, concluyó la Sala H.