20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por publicación indebida de una comunicación electrónica

El que difunde no delinque

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena al dueño de un sitio web por difundir un video de la ex ministra de educación de San Luis donde habría mencionado que fumó marihuana. El fallo del Máximo Tribunal sostiene que fue la damnificada la que tomó el video y lo hizo circular.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió una queja y dejó sin efecto la sentencia que condenó al dueño de un sitio web por la difusión de un video de ex ministra de Educación de San Luis y acusarla de estar bajo los efectos de droga y alcohol. Fue en el marco del expediente "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Masci, Diego Mariano s/ violación de intimidad - recurso de casación", 

Se trata de Diego Mariano Masci, quién había publicado en el sitio www.zbol.com.ar un video en el que se veía a María Natalia Spinuzza, por entonces titular del Ministerio de Educación de la provincia de San Luis, en la ciudad de Amsterdam, Holanda, en uso de licencia y había sido enviado por ella a un grupo de personas cercanas mediante una aplicación de mensajería digital.

Para los jueces, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis no había realizado "una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión".

Horas antes de su publicación bajo el título "Apareció un video con la ministra de Educación de Rodriguez Saá aparentemente drogada", el 24 de agosto de 2018, el video habría circulado entre periodistas de la provincia de San Luis, a través de la misma plataforma.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena por el delito contemplado en el artículo 155 del Código Penal, que reprime con multa $ 1.500 a $ 100.000) a quien, "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros", impuesta por el juez de primera instancia y consideró que el comportamiento de Masci no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque el periodista habría invadido indebidamente el derecho a la intimidad, privacidad y honor de Spinuzza.

Por unanimidad y con remisión al dictamen del procurador Eduardo Casal, la Corte entendió que la sentencia no había tenido en cuenta que Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficiente para respaldar una condena penal.

De acuerdo con el dictamen, invocado por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis no había realizado "una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión".

El fallo de origen sostenía que el bien jurídico protegido "es el derecho de intimidad de terceros", y descartó la posibilidad de que el video "pueda haber sido publicado por la querellante por su envío a un grupo de amigos mediante WhatsApp". Para la magistrada, resultó "irrelevante que lo haya enviado a uno, tres, cuatro, siete, veinte o el número de amigos que fuera por resultar absolutamente determinados los destinatarios mediante la aplicación WhatsApp".

Asimismo, entendió que "no significa en absoluto que el periodismo quede eximido del deber de responder por los daños que en consecuencia causare, ya sea al difundir imágenes, noticias falsas o erróneas, o al invadir la privacidad e intimidad". Y agregó: "Dicha libertad no significa impunidad, debiéndose responder por los daños que pudieran provocarse en el ejercicio de aquella libertad, ya sea mediante la vía civil, penal o ambas".

Por el contrario, la Corte Suprema consignó que el material audiovisual divulgado fue tomado por la propia querellante "para ser enviado a un conjunto de personas allegadas mediante una aplicación de mensajería digital. En él, ella misma narra las actividades vacacionales compartidas con su cónyuge ese día en la ciudad de Ámsterdam, entre ellas, el consumo de marihuana y alcohol".  Además, el fallo recalcó que no formaba parte de los hechos de la causa el modo en el que Masci habría "habría obtenido el video".

"No hay en el sub examine una intromisión por parte de quien toma las imágenes en un espacio privado para obtener el registro que después se divulga. Antes bien, en el presente fue la propia S la que tomó el video y lo hizo circular entre un grupo acotado de personas, probablemente sin la autorización explícita de darlo a conocer más allá de ese círculo", resumió Casal, que remarcó que el caso no se asimilaba al histórico precedente "Ponzetti de Balbín".

 

 

 



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