20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piden la ratificación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final

El fiscal de cámara Ricardo Sáenz, en reemplazo del fiscal Moldes, interpuso un recurso extraordinario para que intervenga la Corte en la causa por el secuestro y desaparición de militantes Montoneros. En primera instancia y en el tribunal de alzada habían sostenido que eran inconstitucionales.

 

El fiscal de cámara Ricardo Sáenz se pronunció por la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y reclamó a través de un recurso extraordinario que la Corte Suprema de Justicia ratifique su constitucionalidad, en una causa por el secuestro y desaparición de una veintena de militantes montoneros en 1980.

Así lo pudo confirmar Diariojudicial.com que tuvo acceso a la presentación efectuada por Sáenz –interinamente al frente de la fiscalía de cámara- quien consideró que los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en la Reforma de 1994 no deben ni pueden ser aplicados con retroactividad para castigar a los responsables de la represión desatada durante la última dictadura militar.

La presentación de Sáenz se opone a lo sostenido por el juez federal que intervino en la instrucción de la causa, Claudio Bonadio, y la Sala Segunda de la Cámara Federal, que el año pasado ratificó la inconstitucionalidad de ambas leyes, sosteniendo que su vigencia no permite el cumplimiento de los tratados que adquirieron rango constitucional y que castigan los delitos de lesa humanidad. En un reportaje concedido a Diariojudicial.com Sáenz aclaró en ese sentido que se trata de leyes encubiertas de amnistía y que uno de esos tratados no fue ratificado todavía por el Estado Argentino.

La Corte Suprema de Justicia ya había ratificado la validez constitucional de las leyes 23.492 (de Punto Final) y 23.521 (de Obediencia Debida) en la causa “Camps”.

La Cámara Federal confirmó en la causa Montoneros el procesamiento y prisión preventiva del ex jefe del Ejército Cristino Nicolaides, basándose precisamente en los tratados internacionales.

Según Sáenz las normas internacionales no pueden estar por encima de la Constitución Nacional, a la vez que recordó que el espíritu de los legisladores que sancionaron ambas normas fue el de “afianzar la unidad nacional y asegurar la paz interior”, lo que a su criterio “se ha cumplido en gran parte”.

Asimismo, sostuvo en el recurso que se trata de “leyes de amnistía dictadas por un gobierno democrático y por los órganos constitucionales”, por lo que se trata de normas alejadas de “cualquier auto amnistía explícita o encubierta”.

“Las Fuerzas Armadas se han incorporado masivamente a la vida de la Nación en el más absoluto respeto de las instituciones. Ni a la mente mas transnochada se le ocurriría aspirar a una vuelta al pasado. La doctrina de la Seguridad nacional quedó enterrada”, afirma en uno de sus párrafos.

La presentación de Sáenz entraría en consonancia con lo que se presume podría ser el voto mayoritario en el seno de la Corte Suprema de Justicia, cuando el tribunal se pronuncie en el llamado “Caso Astiz”, aunque de todos modos ellos no se producirá hasta después de las elecciones del próximo domingo, según aseguran fuentes coincidentes del Palacio de Justicia.

La semana pasada organismos de Derechos Humanos reclamaron a la Corte que declare la inconstitucionalidad de ambas leyes.

“Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado”, recordó el representante del ministerio Público al citar el artículo 28 de la Convención de Viena.

Por otra parte, consideró “llamativa” la invocación de la Cámara al “proclamar la vigen cia del derecho de gentes en nuestro derecho interno y la facultad y obligación que tienen los tribunales nacionales de juzgar y sancionar” los delitos de lesa humanidad . Afirmó que los delitos imputados “no pueden ser otros que los tipificados en nuestro derecho interno”.

 


dju / dju

 

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