La Suprema Corte bonaerense resolvió anular de oficio una sentencia porque uno de los integrantes de la Cámara no emitió voto en una cuestión, a pesar de haber estampado su firma digital en el fallo.
En la causa "ZEGA NORMA TERESA Y OTRO/A C/ AGUILAR DIEGO Y OTROS S/ REIVINDICACION", la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió anular de oficio una sentencia emitida el 31 de julio de 2020, debiendo la Cámara de origen, debidamente integrada con jueces hábiles, dictar nuevo fallo.
Se trataba de una causa por sucesión donde se condenó a los accionados a restituir los inmuebles disputados y, posteriormente, se hizo lugar al planteo de nulidad de la referida sentencia.
Con la firma de Sergio Torres, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud y Daniel Soria, la SCBA entendió que "de la lectura del fallo se advierte que, habiéndose sometido a sufragio tres cuestiones, luego de pronunciarse ambos integrantes de la Sala en forma coincidente sobre el rechazo de la nulidad incoada y "sólo emitió su voto el magistrado preopinante, sin que el otro juez que integraba el Tribunal lo hiciera también respecto de dicha segunda cuestión y se pasó a tratar la tercera cuestión".
El fallo explicó que se impone en el presente caso "la anulación oficiosa por este motivo aún cuando no se haya denunciado la apuntada anomalía en el recurso extraordinario de nulidad deducido, pues -como reiteradamente lo ha declarado este Tribunal- nada exime a la Suprema Corte de la responsabilidad que le incumbe por la estricta observancia de las formas instituidas en procura de la mejor administración de justicia".
"Tal circunstancia configura una anomalía que descalifica la validez formal del pronunciamiento ya que, tratándose de tribunales colegiados, los jueces que los integran deben dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir, debiendo concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas", agregaron los jueces.
El fallo explicó que se impone en el presente caso "la anulación oficiosa por este motivo aún cuando no se haya denunciado la apuntada anomalía en el recurso extraordinario de nulidad deducido, pues -como reiteradamente lo ha declarado este Tribunal- nada exime a la Suprema Corte de la responsabilidad que le incumbe por la estricta observancia de las formas instituidas en procura de la mejor administración de justicia".
"En atención a que la nulidad que conllevan este tipo de infracciones no resulta gratuita para los justiciables, cabe requerir a los miembros de la Cámara interviniente extremo celo en el cumplimiento de los requisitos formales constitucional y legalmente exigibles a los pronunciamientos y decisiones que emita el tribunal", añadieron los magistrados al respecto.
Para la SCBA, la deficiencia señalada "no puede estimarse superada por la circunstancia de que el magistrado que omitió sufragar sobre dicha segunda cuestión, luego del voto del preopinante a la tercera cuestión planteada votara por los mismos fundamentos en igual sentido que éste y estampara su firma digital al finalizar el acto sentencial, habida cuenta que la coincidencia o discrepancia no pueden establecerse por vía de implicancias".