Por decisión de la Justicia de Salta, un padre deberá resarcir a su hija, quien tuvo que esperar varios años para obtener el reconocimiento paterno filial y lo logró solamente después de promover acción judicial.
En lo autos “F., F. G. vs. L., J. C. por filiación”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta una demanda de filiación e hizo lugar a la indemnización por daño moral en la suma de 150 mil pesos.
En la causa el hombre reaccionó inicialmente solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes invocando "un dejo de mala fe en la intencionalidad de lograr una recuperación económica", pero luego de seis meses procedió al reconocimiento de su hija.
Según consta en la causa, el hombre tomó conocimiento en forma inmediata del embarazo y del nacimiento de su hija, pero la joven tuvo que esperar 25 años para obtener el reconocimiento paterno filial, y solamente después de promover acción judicial a esos fines.
Sin embargo, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que "el solo incumplimiento del deber de reconocimiento una vez tomado conocimiento del nacimiento del hijo constituye una conducta antijurídica que es presupuesto de la responsabilidad civil del incumpliente".
De este modo, los vocales concluyeron demostrada “la conducta intencionalmente incumplidora del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor de la joven - a sabiendas del vínculo biológico filial -, generadora de un daño moral que debe ser reparado”.
También resaltaron la conducta del progenitor en el proceso, la cual “dista de producir el efecto de mitigar su responsabilidad, toda vez que al corrérsele traslado de la demanda, no se allanó sino que produjo la contestación el 30 de agosto de 2017, solicitando que sea rechazada en todas sus partes y hasta invocando un dejo de mala fe en la intencionalidad de lograr una reparación económica”, explicaron los jueces.
De este modo, los vocales concluyeron demostrada “la conducta intencionalmente incumplidora del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor de la joven - a sabiendas del vínculo biológico filial -, generadora de un daño moral que debe ser reparado”.