20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una reforma que despertó la polémica

La reforma del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos obtuvo media sanción. Sin embargo, Asociación de la Magistratura y la Función Judicial y el Colegio de la Abogacía afirmaron que algunas de las modificaciones implican un "retroceso a nivel institucional".

La Cámara de Diputados de Entre Ríos dio media sanción al proyecto, remitido por el Ejecutivo, que modifica las leyes 9.996, 10.434 y 10.701 que regulan el Consejo de la Magistratura.

Tras este aval, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos y el Colegio de la Abogacía emitieron un comunicado y expresaron que algunas de las normas modificadas “no redundarán en la mejora del funcionamiento del sistema al que aspiramos y otras, tales como el ocultamiento del orden de mérito en las ternas, implicarán un retroceso a nivel institucional con el que no estamos de acuerdo ni convalidamos”.

Ambas entidades participaron en las reuniones convocadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales y cuestionaron la “velocidad del tratamiento de un proyecto de ley”. “No promovimos, ni alentamos”, manifestaron,

“Así, nos opusimos a la ampliación de la representación del Poder Ejecutivo en el Consejo; a la eliminación de las Facultades de Derecho; a la vista al Superior Tribunal de Justicia para la calificación de antecedentes; y, sobre todo, a la elevación de las ternas sin orden de mérito, lo cual consideramos afecta la transparencia de la designación”, señalaron.

 

También sostuvieron la necesidad de “mantener la representación estamentaria en los jurados; de disponer la obligación de los Ministerios Públicos de comunicar las vacantes en su seno; de establecer una doble instancia en el recurso judicial, con plazos perentorios;  de examinar a los aspirantes en temas trascendentes como independencia judicial, ética y perspectiva de género; y de establecer recaudos concretos, mecanismos y recursos presupuestarios y de infraestructura suficientes para garantizar la agilidad en la convocatoria, desarrollo y finalización de los concursos”.

 

Asimismo cuestionaron “algunas modificaciones no resultaban adecuadas ni beneficiosas para el sistema de designación de las y los miembros de las magistraturas judiciales”.

También sostuvieron la necesidad de “mantener la representación estamentaria en los jurados; de disponer la obligación de los Ministerios Públicos de comunicar las vacantes en su seno; de establecer una doble instancia en el recurso judicial, con plazos perentorios;  de examinar a los aspirantes en temas trascendentes como independencia judicial, ética y perspectiva de género; y de establecer recaudos concretos, mecanismos y recursos presupuestarios y de infraestructura suficientes para garantizar la agilidad en la convocatoria, desarrollo y finalización de los concursos”.

“Debemos reconocer y destacar que algunas de tales propuestas han sido tomadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales e incorporadas al proyecto aprobado; entre otras, la que se oponía a una mayor injerencia del Poder Ejecutivo en dicho organismo. También se mantuvo la tríada de jurados por estamentos, se eliminó la injerencia del Superior Tribunal de Justicia en la calificación de antecedentes, y se establecieron plazos perentorios para resolver el recurso judicial”.

Y concluyeron: “Llamamos a la reflexión de los poderes públicos en el sentido de que, si bien entendemos que cualquier proceso es perfectible, y que los veinte años de vigencia del Consejo habilitan una revisión de su funcionamiento, su reforma debe apuntar, siempre, a la excelencia del sistema. Un Poder Judicial independiente, así lo exige".

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