El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa encuadró una condena dentro del delito de homicidio criminis causae, aunque la decisión de matar apareció de forma imprevista por parte de dos delincuentes que entraron a robar a la casa de una familia.
Dos hombres sorprendieron a una familia mientras dormían. Por una obra en construcción lindante a la casa, accedieron al patio y luego ingresaron a ella luego de violentar una ventana. La víctima intentó defenderse y repeler el ataque de ambos y recibió siete puñaladas con dos armas distintas. Una de ellas le produjo la hemorragia masiva que derivó en su fallecimiento.
El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa entendió, por mayoría, que no es aplicable al caso la prescripción del artículo 165 del Código Penal que reprime el delito de homicidio en ocasión de robo, y encuadró el caso en el delito de homicidio criminis causae.
Los jueces afirmaron que la muerte “no surge que fue de manera accidental o incidental, sino que fue parte del plan criminal que, si bien pudo o no ser planeado con anterioridad, si demuestra que estaban preparados para actuar de esta manera contra quien se opusiera en su cometido; surge de ese accionar la clara existencia de una conducta directamente encaminada a dar muerte a quien iban a desapoderar del dinero, pues no dudaron de apuñalar impiadosamente a quien se presento como obstáculo en su camino”.
El tribunal pampeano tuvo por probado que los acusados estaban preparados para actuar de la forma que lo hicieron contra quien se opusiera en su cometido, ya que llevaban las armas que utilizaron para apuñalar a la víctima que se presentó como obstáculo para el logro de su finalidad.
Para los vocales, “no puede no existir representación en ambos acusados de cual iba a ser el resultado de su ataque, evidenciando un desprecio por la vida de otro” y tras la muerte del padre de la familia “hallaron el camino despejado en este caso para continuar”.
De este modo, los jueces concluyeron que para la configuración del homicidio criminis causa no es necesaria una preordenación anticipada, deliberada y resuelta de antemano en la producción de la muerte, sino que la determinación de matar puede aparecer de forma imprevista, requiríendose además una vinculación subjetiva con otro delito y que concurra alguno de los propósitos enunciados en la norma analizada.
Y añadieron: “Así, la muerte no surge como una consecuencia impensada, no querida o accidental, pues la conducta que han desplegado los autores del hecho demuestra la intención dirigida al resultado mortal y esta decisión de matar puede aparecer en forma imprevista siempre que concurran los motivos previstos en la norma”.
"Si bien la figura del artículo 80 inciso 7 del Código Penal requiere una necesaria vinculación subjetiva con otro delito, la preordenación no es indispensable, pudiendo surgir el designio motivante de la conducta sin previa reflexión, como decisión adoptada en el curso de la ejecución del hecho”.
De este modo, los jueces concluyeron que para la configuración del homicidio criminis causa no es necesaria una preordenación anticipada, deliberada y resuelta de antemano en la producción de la muerte, sino que la determinación de matar puede aparecer de forma imprevista, requiríendose además una vinculación subjetiva con otro delito y que concurra alguno de los propósitos enunciados en la norma analizada.