22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Al trabajador con amplitud probatoria

La Cámara del Trabajo revocó un pronunciamiento recurrido de grado y envió una causa al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir las pruebas ofrecidas por un empleado contra el dictamen de la Comisión Médica.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un pronunciamiento recurrido de grado y envió una causa al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir las pruebas ofrecidas por un trabajador contra el dictamen de la Comisión Médica.

El trabajador padece incapacidad física y psicológica en función de un accidente laboral y solicitó la producción de pruebas. Señaló que el dictamen médico se encuentra impugnado porque en el mismo se indica que “no posee incapacidad”.

Según esgrimió el accionante, se omitieron las afecciones psicológicas y no se realizaron los estudios vinculados conforme lo dispone la resolución SRT 866- E2017, sino que se basó exclusivamente en los estudios médicos aportados por la ART demandada.

“En este sentido, se advierte que no se cuenta en el expediente con otros elementos probatorios más que los obrantes en el mismo y la lectura que los miembros de la comisión médica jurisdiccional realizaron sobre los estudios médicos realizaron al actor”, expresaron los camaristas Luis A. Raffaghelli y Graciela L. Craig.

 

Para los jueces, se debe “garantizar la amplitud probatoria garantizando la revisión y la prueba” y así se inclinaron a favor de hacer lugar a las medidas probatorias, que impugnen las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional y Central, respectivamente.

 

Asimismo, los vocales destacaron que se tratan de “conocimientos técnicos específicos y no de cuestiones de puro derecho que requieren contar con otra opinión médica que auxilie el pronunciamiento del juez”.

Para los jueces, se debe “garantizar la amplitud probatoria garantizando la revisión y la prueba” y así se inclinaron a favor de hacer lugar a las medidas probatorias, que impugnen las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional y Central, respectivamente.



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