20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Licencia para engañar

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento y embargo de una mujer que fue imputada por haber exhibido una licencia de conducir apócrifa en un control policial. La mujer aseguró que contactó un sitio de "licencias online" que aseguraba entregar licencias sin rendir el exámen.

En la causa "I., D. S. s/falsificación documentos públicos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que exhibió a las autoridades policiales una licencia de conducir apócrifra durante un control de tránsito.

La causa se inició cuando la imputada hizo uso de una licencia de conducir, categoría A1, A3, B1, B2, que aparentaba haber sido expedida por una Municipalidad , al exhibírsela al personal policial que se encontraba realizando el control de documentación integral. Al compulsarse el sistema “Fiscalizar” se constató que el carnet no estaba registrado en la base de datos y el área de legales confirmó que no figuraba en el sistema.

 

"La licencia está destinada a acreditar la habilitación para conducir vehículos en todo el territorio nacional por lo cual, de ningún modo puede admitirse la alegada imposibilidad de perjuicio, ya que éste puede ser de cualquier naturaleza, con independencia del titular del bien jurídico afectado o puesto en peligro", resaltó el fallo.

 

La Sala V, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, rechazó los argumentos de la defensa y aseguró que "no se encuentra controvertido" que la licencia de conducir era apócrifa y, "con la exhibición por parte de I.a de la licencia de conducir apócrifa al agente oficial se concretó la posibilidad de un perjuicio contra la fe pública que requiere la mentada figura del artículo 292".

"La licencia está destinada a acreditar la habilitación para conducir vehículos en todo el territorio nacional por lo cual, de ningún modo puede admitirse la alegada imposibilidad de perjuicio, ya que éste puede ser de cualquier naturaleza, con independencia del titular del bien jurídico afectado o puesto en peligro", resaltó el fallo.

Además, "no solo se trata de un documento destinado a ser exhibido a personas con calidades especiales o habituadas a observar esta clase de permisos, también puede ser presentado a empleados de compañías de seguros, empresas dedicadas al alquiler de automotores, etcétera".

En ese maro, para los camaritas "también se aprecia un perjuicio a un bien jurídico diferente a la fe pública, en tanto al no haber sido extendido por la Dirección de registro y licencias de conducir de Avellaneda, el municipio no percibió el dinero correspondiente a su expedición, lo que importó un detrimento económico a las arcas de ese partido de la provincia de Buenos Aires".

Licencías vía WhatsApp

Como pruebas se aportaron mensajes donde mujer dijo no poseer una licencia de conducir anterior, solicitó una de carácter profesional de modo urgente, que fue entregada mediante envío a su domicilio al día siguiente de solicitarla, siéndole informado que podía abonar en efectivo, según se desprende de las capturas de la conversación por WhatsApp que I. habría mantenido con un abonado correspondiente a una supuesta página de internet “Licencias Online”, "de la que no se desprende dato alguno que indique se trate de gestores de la Municipalidad de A.".

Para los magistrados "no resulta creíble que tales circunstancias no le hayan generado un mínimo de sospecha, sobre todo que le expidieran un permiso para manejar sin rendir un examen para obtenerlo".

 

 

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