La Cámara del Trabajo determinó que el accidente que sufrió un trabajador cuando bajaba las escaleras de su edificio debía calificarse como “in itinere”. El fallo advirtió que el empleado inició el recorrido “al traspasar los límites" de la unidad funcional.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró, por mayoría, que el accidente que sufrió un trabajador cuando bajaba las escaleras de su edificio debía calificarse como “in itinere”.
Los camaristas Luis A. Raffaghelli y Graciela L. Craig tuvieron en cuenta que accidente ocurrió en el trayecto a su empleo, ya que el trabajador inició el recorrido “al traspasar los límites del espacio exclusivo que habita”.
“El desplazamiento que realiza por otros lugares de la propiedad de uso común en un edificio no pueden ser encuadrados como domicilio. Y en el caso, no resulta un hecho cuestionado que el accidente acaeció al bajar la escalera del edificio, que necesariamente debía transitar para salir a la calle y dirigirse a su trabajo, por lo que no tengo duda que nos encontramos ante un accidente ocurrido en el trayecto”, concluyeron.
Para el juez Pose, el siniestro no puede ser tipificado como accidente “in itinere” en los términos del artículo 6 de la ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT), y advirtió que la escalera de un edificio de propiedad horizontal “es de uso común para todas las personas que habitan en el edificio por lo que no resulta razonable considerar dicho ámbito como sometido a la tutela excepcional”.
En disidencia, el juez Carlos Pose sostuvo que el domicilio “es lugar donde las personas físicas residen en forma habitual y, en el caso, el trabajador vive en un edificio de propiedad horizontal y se accidentó en su interior –esto es al bajar las escaleras del mnonoblock que habita- o sea antes de traspasar la puerta de la unidad común habilitada bajo el sistema de propiedad horizontal que se caracteriza por la existencia de partes de uso propio y privado y de uso común pero también privado”.
Para el juez Pose, el siniestro no puede ser tipificado como accidente “in itinere” en los términos del artículo 6 de la ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT), y advirtió que la escalera de un edificio de propiedad horizontal “es de uso común para todas las personas que habitan en el edificio por lo que no resulta razonable considerar dicho ámbito como sometido a la tutela excepcional”.
Y concluyó: “Podría compartir la tesis de mi colega, si el actor viviese en un hotel, pero no cuando reside en una propiedad de la que resulta residente, máxime si invoca que tuvo que bajar, en la oscuridad, por las escaleras porque los ascensores funcionan sólo en un horario circunscripto para ahorrar energía porque estamos haciendo recaer sobre el empleador un riesgo impropio y ajeno a la prestación laboral comprometida y puede hablarse, en las circunstancias referidas de que el siniestro ocurrió por una razón de fuerza mayor extraña al trabajo”.