20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo in itinere es Laboral

La Justicia del Trabajo fue declarada competente por la Corte Suprema para entender en un reclamo por un accidente in itinere sufrido por un policía federal en donde sólo se demandó a la ART. “Se trata de un reclamo dirigido contra un sujeto de derecho privado, a propósito de servicios prestados en la sede”, consigna el fallo.

La demanda de agente de la Policía Federal que presta servicios para el "Departamento de Protección Federal de Objetivos Estratégicos” con sede en Buenos Aires y que demandó a una ART – domiciliada en Santa Fe- por un accidente in itinere, será tramitada por la Justicia Nacional del Trabajo, conforme un reciente fallo de la Corte Suprema.

Fue en el marco del expediente "López, Paulo Daniel c/ Prevención ART SA s/Accidente de trabajo/Enferm.prof. Acción civil" donde, tras remitirse a los fundamentos del dictamen elaborado por la procuradora fiscal Irma García Netto, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda determinaron que un Juzgado Laboral prevalecía para entender la causa, por sobre otro del fuero Civil y Comercial Federal.

Al expresar sus fundamentos, la Alzada destacó que en el contexto de esa relación se habría formalizado la póliza de seguro con la demandada y que la Ley 24.557 “no es una norma específica de derecho laboral”.

 

De acuerdo a los datos que obran en el expediente, fue el juez del trabajo quien declinó primer de conocer en la causa, con el argumento de que no se demanda a la empleadora -la PFA- y que la única demandada estaba domiciliada en la provincia de Santa Fe. Sumado a ello, el siniestro ocurrió en la Estación Ferroviaria de Jose C. Paz, provincia de Buenos Aires.

Luego de ser apelada esa decisión, la Cámara Laboral, al entender que se reclama a la aseguradora en virtud de la relación de empleo público que une al actor con la Policía Federal, confirmó la decisión de grado y envió el expediente al fuero Civil y Comercial Federal.

Al expresar sus fundamentos, la Alzada destacó que en el contexto de esa relación se habría formalizado la póliza de seguro con la demandada y que la Ley 24.557 “no es una norma específica de derecho laboral”. Sin embargo, el juez civil declinó la atribución de competencia por razón de la materia o de la persona por entender que se trató “de un planteo vinculado a una relación laboral entre sujetos privados”.

Este último argumento fue el esbozado por García Netto, y luego por los supremos, para resolver la contienda negativa de competencia. “En este estado del proceso y en el limitado marco cognoscitivo en que se desenvuelven estas cuestiones, advierto que se trata de un reclamo dirigido contra un sujeto de derecho privado, a propósito de servicios prestados en la sede, que se basa en legislación común, de la que no resulta la existencia de una específica finalidad federal que fundamente tilla declaración de tal naturaleza”, aseguró la procuradora en su dictamen.

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