20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Mejor todos juntos

Se acumularon expedientes por violencia familiar que involucran a la misma víctima y al mismo imputado que estaban siendo investigadas por fiscalías de diferentes sedes judiciales, por aplicación del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará.

En los autos “V., J. A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por el vínculo, etc.”, el Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo ordenó de oficio la acumulación de causas penales vinculadas con hechos de violencia familiar que involucran a la misma víctima y al mismo imputado que estaban siendo investigadas por fiscalías de diferentes sedes judiciales, en este caso, Río Segundo y Oliva.

De este modo, la jueza Licia Tulián aplicó el deber de debida diligencia que surge del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará y recae sobre los operadores judiciales a cargo de la investigación y juzgamiento de hechos de violencia contra las mujeres.

“El deber de debida diligencia exige –entre otras varias cosas- realizar procedimientos exhaustivos y eficaces que permitan abordar el fenómeno de violencia en toda su dimensión y de manera integral, evitando a su vez que las intervenciones judiciales importen situaciones de revictimización”, sostuvo.

 

Así revocó un decreto de la fiscalía interviniente fundado en el artículo 76 del Código Procesal Penal de Córdoba que establece que las reglas generales de acumulación de causas no deben aplicarse cuando la investigación sea realizada por fiscalías de distintas sedes, con la salvedad de que esto pudiera afectar los fines de la investigación.

 

Para la magistrada, “la fragmentación de la investigación aislando hechos ilícitos que forman parte de un único y mismo contexto violento puede conllevar una pérdida de elementos probatorios relevantes para identificar ese contexto o mermar su potencialidad convictiva al no poder ser examinados en conjunto”.

Y añadió: “Es claro que la existencia de dos investigaciones paralelas y simultáneas sobre una misma situación de violencia familiar -sospechosa de violencia de género-, coloca a la víctima en la situación de someterse a tener que duplicar testimonios, participar de pruebas periciales así como de otros eventuales actos procesales que requieran su colaboración ante órganos judiciales distintos, e incluso, si fuera su voluntad constituirse en querellante particular, se vería obligada a hacerlo en dos procesos distintos, lo que le implicaría incluso mayores costos económicos”.

Así revocó un decreto de la fiscalía interviniente fundado en el artículo 76 del Código Procesal Penal de Córdoba que establece que las reglas generales de acumulación de causas no deben aplicarse cuando la investigación sea realizada por fiscalías de distintas sedes, con la salvedad de que esto pudiera afectar los fines de la investigación.



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