Una mujer se animó a denunciar una serie de abusos que sufrió en 2006, cuando tenía solamente 14 años. Sin embargo, la Corte de Salta confirmó el sobreseimiento del hombre por prescripción de la acción penal.
La Sala II de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia del Tribunal de Impugnación que confirmó un sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
En el caso, el Juzgado de Garantías de Cuarta Nominación del Distrito Judicial del Centro sobreseyó a un hombre por el delito de abuso sexual simple, por prescripción de la acción penal. Esta decisión fue luego confirmada.
El magistrado tuvo en cuenta que la denunciante manifestó en 2018 que los hechos habrían ocurrido entre los meses de enero y febrero de 2006, cuando tenía solamente 14 años. En dicho período no existían las causales de suspensión o interrupción de la prescripción que posteriormente establecieron las leyes 26705 y 27206.
En los agravios se advirtió que “al tratarse la víctima de una menor de edad al tiempo del hecho, el régimen de la acción penal se encuentra en tensión –por un lado- con los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva y –por otro- el derecho penal como última ratio, con la garantía de prescripción”.
La defensa, por su parte, refirió que, por el principio de legalidad previsto en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución Provincial, las leyes 26705 –conocida como ley Piazza- y 27206 –ley de respeto a los tiempos de las víctimas- “no rigen en el presente caso” al ser ex post facto y más gravosas que la vigente al momento de los hechos denunciados.
En este escenario, los jueces de la Sala II de la Corte explicaron que “el principio de legalidad de la represión se encuentra consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando dispone que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
Hicieron hincapié, asimismo, en el principio según el cual los hechos habrán de juzgarse conforme a la ley vigente a la fecha de su comisión, y las excepciones a dicha regla, en atención a la mayor o menor benignidad de la ley anterior o posterior al momento de comisión del delito.
También citaron a los juristas Jorge De La Rúa y Aída Tarditti cuando refieren como únicos delitos imprescriptibles en nuestro país los previstos en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas leyes 24584 y 25778) y en el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 (ley 25390).
“La autolimitación que se impone el Estado a su poder de castigar sólo cede en aquellos casos en que se procura el enjuiciamiento de crímenes de guerra, de lesa humanidad y los vínculos a la desaparición forzada de personas, no creándose una nueva categoría de delitos imprescriptibles por el solo motivo de investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos; por lo que no es admisible que se prosiga una persecución penal “contra legem” de una persona cuando el tiempo que se fijó el Estado para perseguir el delito que habría cometido, ha cesado”, recordaron.
También citaron a los juristas Jorge De La Rúa y Aída Tarditti cuando refieren como únicos delitos imprescriptibles en nuestro país los previstos en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas leyes 24584 y 25778) y en el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 (ley 25390).
Asimismo, recordaron que la reforma a la Constitución Nacional de 1994 introdujo la imprescriptibilidad de las acciones penales vinculadas a los autores de los actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, y los usurpadores de las funciones previstas para las autoridades de la Constitución o de las provincias.