Un juzgado correntino rechazó la acción de amparo presentada por un matrimonio que cuestionó la constitucionalidad del decreto provincial que condicionaba el acceso a clubes y un centro comercial a la presentación de un pase sanitario.
El Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Corrientes rechazó la acción de amparo presentada por una matrimonio, en representación de sus hijos menores, que consideró arbitraria e ilegal la presentación de pase sanitario como requisito de acceso a dos clubes y un centro comercial durante la época más álgida de la pandemia por Covid-19.
Los demandantes se quejaron de tener que exhibir el carnet de vacunación completo para poder ingresar a esos espacios privados y sostuvieron que la aplicación de vacunas desarrolladas durante la emergencia sanitaria era "compulsiva" y "que no la querían recibir", además de "sentirse condicionados por esa exigencia".
Fundaron su petición al indicar que "nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe".
La magistrada destacó que en el ejercicio de libre albedrío cada persona, mayor de edad y capaz, puede decidir si se vacuna o no, en tanto y en cuanto la no obligatoriedad de la vacunación contra el Covid está expresamente establecida en la Resolución N°2883/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Nación.
La titular del juzgado, Liliana Reina, entendió que la cuestión giraba en torno a la obligatoriedad o no del pase sanitario. Y para ello, habría que analizar un sinfín de situaciones, incluso indagar "acerca de la extensión de las medidas de carácter profilácticas adoptadas por entidades públicas y privadas, como también la situación actual dentro otras múltiples cuestiones con aportes e intervención de terceros más avezados en una materia inédita en el mundo en 100 años".
"Tan amplio debate en el que ni siquiera a nivel mundial hay criterios concordantes, de modo lógico y natural no podría ser jamás dilucidado en una simple acción de amparo", agregó la jueza al respecto.
La magistrada destacó que en el ejercicio de libre albedrío cada persona, mayor de edad y capaz, puede decidir si se vacuna o no, en tanto y en cuanto la no obligatoriedad de la vacunación contra el Covid está expresamente establecida en la Resolución N°2883/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Nación.
En ese marco, subrayó que "la cifra de personas que fallecieron durante los años 2020 y 2021 no alcanza a reflejar la zozobra y angustia que la humanidad entera vivió y sin entrar en datos estadísticos, desde la información proporcionada por medios masivos de comunicación hasta la llegada masiva de las vacunas, cada quien estaba informado acerca de cómo debía cuidarse y era libre de tomar la decisión que estimaba más adecuada".
El fallo hizo hincapié en que la vacunación masiva modificó en forma progresiva las condiciones de acceso a los espacios públicos y privados; "sin que ello implique la desaparición de algunas normas de cuidado hasta tanto no haya declaración oficial de finalización de la pandemia".
Para la jueza "no se configuró la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ni se advirtió un acto ilegal o arbitrario" y al no constatar los requisitos indispensables para la acción promovida, resolvió rechazar el amparo.