Solicitó una diligencia priliminar para obtener documental de un seguro y la misma fue rechazada en ambas instancias puesto que el actor no acreditó la imposibilidad o dificultad en conseguir esos documentos extrajudicialmente. La sentencia recordó que se trata de medidas excepcionales.
Una persona dio inicio a una diligencia preliminar con el fin de obtener por parte de la empresa de seguros emplazada, por un lado las copias certificadas de las pólizas correspondientes a los seguros de vida e incapacidad física total, permanente e irreversible, cuyo tomador sería el Estado Mayor General de la Armada Argentina, actualizadas al día de la fecha, con todos los endosos de los últimos 10 años, y por el otro, buscaba diversa información vinculada al alcance de la cobertura que surgiría de la referida contratación. Toda esa información era necesaria para demandar a la empresa, sin embargo, la misma fue rechazada.
Se trató del expediente “M., H. D. C/ Smg Life Seguros De Vida S.A. S/ Diligencia Preliminar” que tras esa decisión motivó que el actor interponga un recurso de apelación, elevando el estudio de la cuestión a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Los camaristas Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto, decidieron desestimar la apelación tras analizar que este tipo de medidas, “se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial”.
El accionante no acreditó hallarse imposibilitado de obtener por la vía extrajudicial la documentación e información que invocó necesaria para la promoción del juicio.
Por lo que, en el caso en estudio, “se advierte que el accionante no acreditó hallarse imposibilitado de obtener por la vía extrajudicial la documentación e información que invocó necesaria para la promoción del juicio” y tratándose de medidas de excepción, las mismas solo pueden adoptarse “ante la inutilidad de la vía extrajudicial”.
En ningún momento del proceso, el actor acreditó haber solicitado extrajudicialmente a la empresa los documentos e información necesaria, y menos aún que dicha solicitud haya sido denegada, recordaron los magistrados.
Por ello, concluyeron en que “la mera invocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación privada no es idónea para conceder una diligencia preliminar, en tanto ella no está diseñada para suplir la actividad de los particulares”.