En el marco de un proceso por capacidad, un Juzgado de familia decretó una cautelar innovativa para asegurar una internación domiciliaria de un anciano de 76 años en estado vulnerable, lo que fue apelado por PAMI, sin embargo la Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó la misma pero instó a la parte a iniciar el proceso de amparo en forma urgente.
En el marco de un proceso sobre capacidad caratulado “G. A. S. A. S/ Determinación De La Capacidad Jurídica”, la jueza del Juzgado de Familia N° 8 decretó una medida innovativa para que continue la cobertura de internación domiciliaria, consistente en un servicio de enfermería de 8 horas diarias, así como el tratamiento para un señor de 76 años, por un plazo de 90 días.
Ante lo decidido PAMI decidió interponer un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que, tras el rechazo del primero, se elevó a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, donde expresaron que siempre se otorgaron las prestaciones solicitadas, pero que en cuanto a la internación domiciliaria no se brinda eternamente, pudiendo interrumpirse válidamente pudiendo gestionarse otras prestaciones que cubrirían las mismas necesidades. Además, alegaban que no se acompaño un informe médico que justifique la necesidad de la pretensión.
Resolvió rechazar el recurso, para confirmar la resolución y en consecuencia mantener la medida cautelar por 90 días desde que quede firme esta sentencia, y a su vez indicaron que la parte debía iniciar de forma urgente la acción de amparo referida en la resolución y las acciones extrajudiciales necesarias para lograr el sostenimiento de la asistencia.
La solución que lleva la firma de los magistrados José Luis Gallo y Andres Lucio Cunto, resolvió rechazar el recurso, para confirmar la resolución y en consecuencia mantener la medida cautelar por 90 días desde que quede firme esta sentencia, y a su vez indicaron que la parte debía iniciar de forma urgente la acción de amparo referida en la resolución y las acciones extrajudiciales necesarias para lograr el sostenimiento de la asistencia.
El paciente tenía un diagnóstico de Gastrostomía Demencia en la enfermedad de Parkinson (G20) y movilidad reducida, requiriendo supervisión continua, debido al deterioro cognitivo, físico y psicológico que a la fecha lo mantiene postrado sin lograr comunicarse con el entorno.
Asimismo, la curadora del mismo era su cónyuge de 71 años, por todo lo cual la cámara tuvo en consideración el derecho de la vejez, denominado también derecho de la ancianidad, que abarca al grupo de personas adultas que conforman un colectivo social vulnerable, entendido ese concepto para referirse a “personas o grupos de personas que son más susceptibles de ser lastimadas o heridas, ya sea en lo físico, psicológico o económico, o de cualquier otra forma, o por cualquier otro medio”, a lo que se suma que al tener una discapacidad, “convergen también todas las normas protectorias de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad”, todo lo cual motiva una protección reforzada, estando en juego el derecho a la salud.
Si bien se tuvo en cuenta que este tipo de casos superan el objeto específico del proceso en trámite, siendo la vía para el análisis la canalización de una pretensión autónoma por vía de amparo “donde pudiera plantear lo que considerara menester y la obra social podría ejercer su defensa”, llegando las actuaciones en estas condiciones y debiendo atenderse la delicada situación de salud del señor, en virtud del art. 34 del CCyCN el juez debe tomar medidas necesarias para garantizar los derechos.
Si bien se tuvo en cuenta que este tipo de casos superan el objeto específico del proceso en trámite, siendo la vía para el análisis la canalización de una pretensión autónoma por vía de amparo “donde pudiera plantear lo que considerara menester y la obra social podría ejercer su defensa”, llegando las actuaciones en estas condiciones y debiendo atenderse la delicada situación de salud del señor, en virtud del art. 34 del CCyCN el juez debe tomar medidas necesarias para garantizar los derechos.
Por que, si bien la regla es la inconveniencia de que un juez incompetente emita una cautelar, ello no implica imposibilidad, y en el estado de las actuaciones debía ser analizado y sobre ello, confirmada “en base a la protección integral de la cual somos responsables desde esta judicatura, no pudiendo hacer lugar a un recurso que pretende revocar una medida cautelar que afectaría la salud de una persona, poniendo en riesgo su vida.”