24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Omisión de deber

Titular y culpable

El propietario de un departamento fu procesado por el delito de homicidio culposo por la muerte del inquilino debido a la inhalación de monóxido de carbono, a causa de la falta de mantenimiento. El fallo destacó que era su obligación mantener los artefactos internos en las condiciones requeridas por la autoridad competente en la materia. 

En la causa "GUTIÉRREZ VERA, N. s/homicidio culposo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio culposo del dueño de un departamento cuyo inquilino murió por inhalación de monoxido de carbono, a causa de la falta de manteimiento del calefón.

En la causa se comprobó que un hombre murió por la inhalación de monóxido de carbono proveniente del calefón instalado en la cocina del inmueble que alquilaba y que esta instalación era deficiente y no cumplía con los recaudos establecidos por la reglamentación pertinente.

Los jueces Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro ponderaron los informes de ENARGAS y METROGAS que dan cuenta de "irregularidades que presenta la instalación del conducto que elimina los gases y que la responsabilidad de esta modificación correspondía al consorcio del edificio". En otro orden de cosas sostuvo que la inquilina se había comunicado con la inmobiliaria para referir que el calefón se apagaba y debido a esta situación el imputado contrató a un gasista, y que después nunca más lo llamaron por esta cuestión.

 

Como dueño de la unidad funcional que adquiriera y refaccionara poco tiempo antes de alquilarla, explicaron los magistrados, el condenado "era el responsable de garantizar el correcto funcionamiento del calefón, con mayor razón si se pondera que al poco tiempo de ingresar la víctima a la vivienda como inquilina, se verificó un desperfecto, lo que bien podría haberlo alertarlo del defectuoso funcionamiento del mismo".

 

Por su parte, el peritaje realizado por la Oficina Investigación Incendios y Explosiones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la presencia de altas concentraciones de monóxido de carbono en el departamento, principalmente cocina, baño y dormitorio, y concluyó que ello se debió a "la incorrecta evacuación de los gases del calefón cuyo conducto evacuador instalado de forma antirreglamentaria presentaba disminución en su diámetro y obstruido en su camino". 

"Si bien el imputado en su descargo refirió que cuando compró la propiedad hizo algunas refacciones dada su condición de albañil y no realizó arreglos en el calefón por no ser gasista, ello no lo exime de responsabilidad criminal", afirmó el fallo.

En su defensa, el imputado reconoció que ante un reclamo de la víctima por mal funcionamiento del artefacto, contactó a un “gasista” del que no puede aportar ningún dato porque "era un muchacho de mi barrio que trabajaba ahí en una obra a la calle" que, según afirmó, solucionó el problema ya que no lo llamaron más.

Para los camaristas, como dueño del inmueble, según el artículo 13 inciso “e” del Anexo B –Modelo de Licencia de Distribución de Gas, Reglamento del Servicio-, del Decreto nº2255/92, tenía la obligación de mantener los artefactos internos en las condiciones requeridas por la autoridad competente en la materia".

Como dueño de la unidad funcional que adquiriera y refaccionara poco tiempo antes de alquilarla, explicaron los magistrados, el condenado "era el responsable de garantizar el correcto funcionamiento del calefón, con mayor razón si se pondera que al poco tiempo de ingresar la víctima a la vivienda como inquilina, se verificó un desperfecto, lo que bien podría haberlo alertarlo del defectuoso funcionamiento del mismo".

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