El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná rechazó una medida de seguridad contra una persona con padecimientos mentales. En el caso se pidió la internación por la "falta de red de contención" para sostener un tratamiento.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones N° 3 de Paraná confirmó una resolución de grado, la cual no hizo lugar a una medida de seguridad y dispuso el reenvío de los antecedentes de la causa al Juzgado de Familia competente para que se adopten las medidas conducentes para la atención de una persona con padecimiento en su salud mental.
En el caso, la parte acusadora solicitó imponer a la imputada una medida de seguridad por el plazo de un año consistente en la internación compulsiva para el tratamiento de su salud mental para luego continuar con el mismo de forma ambulatoria.
Sin embargo, la defensa se opuso esgrimiendo como argumento, básicamente, el cambio de paradigma respecto de la imposición de una medida de seguridad por el nuevo orden normativo establecido por la ley 26657 de Salud Mental y la ley local 10445 de adhesión.
Sin embargo, los jueces de Alzada coincidieron con su colega de grado en cuanto a que “la internación involuntaria debe ser lo más restrictiva posible tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo; es decir, que debe durar lo menos posible y restringir la menor cantidad derechos, en función de las necesidades terapéuticas y a fin de neutralizar el eventual riesgo”.
Recordaron, en este sentido, que el artículo 20, inciso b, de la ley de Salud Mental habilita a que aún mediando riesgo cierto e inminente no pueda disponerse la internación de existir “otra alternativa eficaz para su tratamiento” para “neutralizar dicho riesgo y asegurar los fines tratamentales”.
También advirtieron que insistencia del Ministerio Público Fiscal en la internación “carece de criterio científico en el sentido ordenado por la ley de Salud Mental” y que solamente se funda exclusivamente en el llamado “riesgo social”, es decir, en la falta de red de contención -familia contenedora, obra social, trabajo, lazos sociales, medios económicos para asegurar la subsistencia- que le permita sostener un tratamiento.
Para los jueces entrerrianos, “no dejó librada a su suerte a la imputada, sino que dio intervención al juzgado de familia, donde ésta será intervenida por el equipo interdisciplinario y por el órgano revisor de la Ley de Salud Mental, cuya aplicación también exigió al representante del Ministerio Público de la Defensa, cumpliendo así en un todo con la legislación vigente y aplicable”.
También advirtieron que insistencia del Ministerio Público Fiscal en la internación “carece de criterio científico en el sentido ordenado por la ley de Salud Mental” y que solamente se funda exclusivamente en el llamado “riesgo social”, es decir, en la falta de red de contención -familia contenedora, obra social, trabajo, lazos sociales, medios económicos para asegurar la subsistencia- que le permita sostener un tratamiento.
“Dicha situación, además de resultar una violación a los estándares desarrollados en relación a los criterios de internación, se encuentra expresamente prohibida por el art. 15 de la LSM, que al abordar las internaciones manifiesta que 'en ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda'”, concluyeron.