26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La salud no admite cálculos económicos

Una obra social deberá cubrir las prestaciones a un niño con retraso madurativo moderado. Así lo dispuso la Corte de Salta al rechazar "eventuales condicionamientos" por "motivos de índole económica financiera".

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó que el Instituto Provincial de Salud deberá proporcionar la totalidad de la cobertura de las prestaciones requeridas por una madre en representación de su hijo.

El diagnóstico del niño es retraso madurativo moderado, trastorno de aprendizaje, dislexia y disgrafia, trastorno del desarrollo del lenguaje, fisura labio albeola palatina, riñón displásico multiquístico y desnutrición crónica, según se desprende dela causa.

El niño debe recibir, de acuerdo a lo resuelto en la sentencia, las prestaciones ordenadas por su médico. Sin embargo, la obra social negó la cobertura del valor de las prestaciones de acuerdo a lo peticionado por la progenitora, como así también la carga horaria en algunas de ellas.

En este escenario, los jueces dela Corte provincial advirtieron que “los eventuales condicionamientos que se pretendan ejercitar sobre el derecho a la salud por motivos de índole económica financiera, ponen en acción la vía expedita del amparo como instrumento de garantía de los derechos humanos fundamentales”.

 

Y concluyeron: “El ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada”.



“El derecho a la preservación de la salud, es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”, añadieron.

Y concluyeron: “El ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada”.



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