20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En línea con el dictamen de la Procuración

Que si vengo que si voy

El Máximo Tribunal dirimió una contienda negativa de competencia determinó que las amenazas por redes sociales deben ser investigadas por la justicia del lugar en el cuál donde reside la víctima, destinataria de los mensajes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que debe ser la justicia bonaerense la que conozca en una investigación por acoso y amenazas a través de distintos usuarios de la red social Instagram.

En los autos “N. N. s/ incidente de incompetencia”, se planteó una contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías Nº 6 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.

La causa se originó en la causa iniciada con la denuncia de una mujer, quien refirió que personas desconocidas, a través de distintos usuarios de la red social Instagram, la habrían acosado y amenazado.

La jueza porteña declinó su competencia al considerar que las amenazas habrían sido recibidas en el domicilio de la denunciante, situado en territorio bonaerense. Su par provincial, a su turno, rechazó tal atribución al entender que no se habría determinado el lugar desde el que se habrían enviado los mensajes, así como tampoco a sus autores.

 

En su dictamen, Casal recordó que la competencia penal por razón del territorio "se establece a atendiendo el lugar donde se ha consumado el delito y que de los dichos de la denunciante -que no se encuentran desvirtuados por otras constancias incorporadas al incidente".

 

Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y se elevó el caso al Máximo Tribunal, donde los magistrados Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron con lo dictaminado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.

En su dictamen, Casal recordó que la competencia penal por razón del territorio "se establece a atendiendo el lugar donde se ha consumado el delito y que de los dichos de la denunciante -que no se encuentran desvirtuados por otras constancias incorporadas al incidente".

Según consta en la causa, fue en el territorio de la provincia de Buenos Aires donde la víctima habría recibido las amenazadas, por lo que debe ser la justicia bonaerense la que debe conocer.



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