20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las amenazas se pagan con cárcel

En un juicio abreviado, la justicia de Río Negro condenó a un hombre a prisión efectiva por amenazar a su ex pareja desde la cárcel, mientras cumplía condena por otros delitos. 

La justicia de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a un hombre, que está detenido cumpliendo una pena por delitos contra la propiedad, por amenazar telefónicamente a su ex pareja.

Según los detalles de la causa, el imputado se comunicó dos veces con la mujer. En el primer llamado la insultó y después atendió la hija que tienen en común y le advirtió que "iba a romperle la cabeza a su mamá". La fiscalía lo acusó por dos hechos de amenazas y el día que se iba a llevar a cabo el control de acusación las partes acordaron la realización de un juicio abreviado. 

Cuando la fiscalía expuso toda la prueba, entre los que se encontraban testimonios y pericias sobre las líneas telefónicas utilizadas, el defensor aceptó el ofrecimiento para abreviar el juicio.

En ese contexto el imputado admitió haber sido el autor de los llamados amenazantes y aceptó la pena un año de prisión. Como tiene antecedentes, la nueva condena es de cumplimiento efectivo por lo que seguirá detenido.

El delito de amenazas está contemplado en el Código Penal de la Nación y prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para quien impartiere amenazas con el fin de alarmar o amedrentar a una o más personas.

Para la realización de un juicio abreviado, el imputado debe reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes y, en el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta, puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.

 

 

 


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