El TSJ de Córdoba revocó una decisión que había rechazado la acción de hábeas corpus en favor de una persona gestante privada de libertad que, durante su embarazo y parto, denunció vulneraciones a sus derechos.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la decisión del Juzgado de Ejecución Nº1 de la ciudad de Córdoba, que había rechazado la acción de hábeas corpus en favor de una persona gestante privada de libertad que, durante su embarazo y parto, denunció vulneraciones a sus derechos. De este modo, se dispuso el reenvío de la causa al tribunal de origen a fin de que dicte nueva resolución.
La mujer denunció vulneraciones a sus derechos tales como demoras en salidas al hospital público, ausencia de acompañamiento durante la internación con motivo del parto, uso de medidas de sujeción durante el trabajo de parto, pre parto y post parto, presencia del personal penitenciario o policial y afectación de la intimidad y falta de información y consentimiento informado sobre prácticas médicas.
Según consta en el causa, fue condenada a una pena privativa de libertad y al momento de interposición de la acción de hábeas corpus se encontraba cursando un embarazo, pero actualmente está cursando puerperio.
En el caso, la Delegación Córdoba de la Procuración Penitenciaria de la Nación compareció ante el máximo tribunal provincial, aportando argumentos en relación a la necesidad de un tratamiento colectivo de las vulneraciones, a la importancia de adecuar las políticas judiciales y penitenciarias en el marco de la perspectiva de género y sobre la utilización de medidas de sujeción.
"Es por ello, que resulta imprescindible que la magistratura al momento de resolver asuntos ligados a problemáticas que atraviesan mujeres en las cárceles impregne el análisis de las disposiciones de la ley de ejecución penitenciaria y de las disposiciones aplicables, con una perspectiva de género donde no prime una visión meramente centrada en el control de la seguridad", concluyeron los magistrados.
"En definitiva, surge evidente que el juzgado de ejecución no ha garantizado que las personas afectadas puedan ejercer su derecho a ser escuchadas y hacer valer sus intereses mediante el diligenciamiento de la prueba aportada, de modo tal que se garantice que la decisión que se produzca a través del procedimiento satisfaga el fin para el cual fue concebido. Por consiguiente, corresponde anular la resolución impugnada", concluyó el tribunal cordobés.
En cuanto a la perspectiva de género, los jueces advirtieron el impacto por la "especial situación de las personas gestantes, cualquiera sea su orientación sexual". "Es por ello, que resulta imprescindible que la magistratura al momento de resolver asuntos ligados a problemáticas que atraviesan mujeres en las cárceles impregne el análisis de las disposiciones de la ley de ejecución penitenciaria y de las disposiciones aplicables, con una perspectiva de género donde no prime una visión meramente centrada en el control de la seguridad", concluyeron los magistrados.